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V, A. R. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - ASISTENCIA ALIMENTARIA Y OTROS SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo CAt yRC - Sala IV confirma la resolución de primera instancia que ordenó al GCBA garantizar un monto suficiente para la alimentación de un beneficiario en situación de vulnerabilidad social y discapacidad, rechazando los agravios del apelante.

Personas con discapacidad Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Procedencia Derecho a la alimentacion Monto del subsidio Subsidio del estado Deberes de la administracion Programa ciudadania portena

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que aumente la suma otorgada por el actor mediante el programa "Ciudadanía Porteña Con Todo Derecho" y/o incorporarlo en cualquier otro programa que lo complemente o sustituya en el futuro, que le permita adquirir los productos indispensables a fin de garantizar la alimentación adecuada en relación a las enfermedades que padece. La demandada se agravia por considerar que la actora no se encontraría en una situación de vulnerabilidad social. Al respecto cabe destacar que la Licenciada en Trabajo Social interviniente expuso en su informe que el actor “conforma un tipo de familia unipersonal, sin descendencia y se halla atravesando una situación de vulnerabilidad social”. Además, resulta insoslayable destacar que la vulnerabilidad del actor ya fue reconocida por el GCBA quien, oportunamente, evaluó su situación y lo incluyó en el programa habitacional y en el programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho” destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social. Siendo ello así, tal condición -la de vulnerabilidad
- ya fue valorada por el GCBA al momento de otorgar el beneficio y esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto el GCBA continúa abonando el programa y tampoco indicó que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada o bien, que tenga otras prioridades que atender. En consecuencia, las circunstancias señaladas precedentemente (persona de 61 años con discapacidad, que presenta diagnóstico de virus de inmunodeficiencia humana -HIV-, neumonitis por PCJ, infarto de miocardio, disnea e impertensión arterial, valores alterados de lípidos sanguíneos y glucemia, razones por las cuales se le indicó un plan alimentario adecuado y, que se encuentra excluído del meracado formal e informal de trabajo) son suficientes para probar la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa el actor de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia, así como la omisión lesiva de parte de la demandada.

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