GCBACONTRAMAZALOSASA SOBRE EJECUCION FISCAL- RADICACION DE VEHICULOS.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó el rechazo del recurso de apelación presentado por la abogada del GCBA contra la aprobación de liquidación de honorarios y costas, considerando que las resoluciones firmes no son susceptibles de impugnación en esta instancia.
En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto -de modo subsidiario
- por la abogada apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la resolución de grado que denegó el pedido de imposición de costas a la demandada en el marco de una incidencia sucitada en el proceso de ejecución fiscal.
La Jueza de grado aprobó liquidación, la que fue notificada a ambas partes. Frente a ello, en oportunidad de contestar el traslado de la dación en pago, la apoderada del GCBA solicitó que se impusieran las costas de aquella incidencia a la ejecutada, lo que fue rechazado en primera instancia.
Ahora bien, el recurso intentado por la apoderada del GCBA no puede prosperar, por tratarse de un planteo intentado contra una resolución que fue dictada a consecuencia de otra que se encuentra firme.
De tal modo, por aplicación del principio de perentoriedad de los plazos (conf. artículo 137 y conc. del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-) y en tanto la resolución mediante la cual la jueza aprobó la liquidación pertinente -sin expresa imposición de costas
- no fue oportunamente cuestionada en los términos del artículo 219 del CCAyT, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto -de modo subsidiaro-.
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