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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV VOCALIA 10 LUJAN, HERNAN ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES Número: EXP2524/2019-0 CUJ: EXPJ-01-00021914-9/2019-0 SALAS: Sala IV

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada y ordena continuar con el análisis del fondo del reclamo sobre la inclusión del Fondo Estímulo en la base de cálculo de conceptos salariales.

Cosa juzgada Remuneracion Diferencias salariales Jurisprudencia de la corte suprema Requisitos Empleo publico Resolucion firme Adicionales de remuneracion

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en el marco de una acción de empleo público cuyo objeto consistía en dar cumplimiento con la sentencia dictada que otorga carácter remunerativo a todos sus efectos del concepto "Fondo Estímulo" y, proceder a incluirlo en la base de cálculo de los conceptos "Suma Porcentual Anticipo Nueva Carrera" y "Anticipo Remunerativo a Cuenta de la Nueva Carrera". Al respecto para que exista cosa juzgada la doctrina entiende que “se requiere que en el juicio que se reedita actúen las mismas personas (en sentido amplio) que actuaron en el proceso anterior, la misma causa (los mismos hechos fundamentales) y el mismo objeto (mismo asunto)” (conf. Falcón, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. II, Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2011, p. 288). En el caso, los agravios de la parte actora giran fundamentalmente en torno al límite objetivo de la cosa juzgada de la sentencia pronunciada en el expediente N°13242/2016-0. Así, mientras la Jueza de grado consideró que dicha sentencia alcanza a la pretensión objeto de este proceso en tanto “en relación al carácter remunerativo del Fondo Estímulo, ambos procesos se refieren a un único reclamo”, la parte actora expresa que no pretende la declaración del carácter remunerativo del Fondo Estímulo, sino la consecuencia de que se lo considere en la base de cálculo de los conceptos previamente indicados. A fin de resolver la cuestión planteada, debe tenerse en cuenta que “el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la pretensión deducida en estos autos. A tal fin, es oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo la solución real prevista por el juzgador (Fallos: 297:383; 298:673; 308:1150; 311:1458 y 319:2527)” (CSJN, Fallos:328:3299).

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