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GCBACONTRA COVELIA S.A. SOBRE EJECUCIÓN FISCAL N° 19627/2015-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión que denegó la ejecución de honorarios a la letrada del GCBA y ordena su proceder, argumentando que la mora por el incumplimiento del pago operó por el transcurso del plazo legal y que la normativa permite su ejecución sin previa intimación.

Honorarios Medidas cautelares Ejecucion fiscal Embargo Interpretacion de la ley Intimacion previa Jurisprudencia de la corte suprema Mora del deudor

En el caso, corresponde revocar la resolución de grado que dispuso intimar de pago a la demandada como condición previa a la traba del embargo por los honorarios regulados a favor de la letrada apoderada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en un proceso de ejecución fiscal. En efecto, conforme se desprende de los artículos 56 de la Ley N° 5.134 y 401 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT), no existía óbice alguno para dar trámite a la ejecución de honorarios promovida por la abogada apoderada de la demandada tal como fue solicitado en primera instancia. Dicho trámite se encuentra previsto, tanto en la ley arancelaria, como en el Código procesal, donde se establece como únicos presupuestos para su procedencia, por un lado, que la regulación de honorarios se encuentre firme y, por otro, que haya operado la mora del obligado a su pago. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sostenido reiteradamente que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 308:1745; 318:1887) sin que sea admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal. Y cuando ella no exige un esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de las consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, máxime cuando la prescripción es clara y se integra con otras disposiciones de igual jerarquía que conforman el ordenamiento jurídico, sin plantear conflicto alguno con principios constitucionales (Fallos: 327:5614, 329:5621, entre otros).

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