INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS MARMOL, JUAN JOSE SOBRE 149 BIS -AMENAZAS N° INC 35679/2018-3
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirma la condena de seis meses de prisión en suspenso a Juan José Mármol por amenazas simples, considerando acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado según las pruebas y la valoración del tribunal de grado.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que resolvió condenar al imputado a la pena de seis meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas simples. Así, el Sr. Juez consideró que la tesis de cargo había sido acreditada con la certeza necesaria para arribar a una sentencia condenatoria, por lo que concluyó que el imputado efectivamente había anunciado con seriedad, la posibilidad de ocasionar un mal futuro, grave e injusto al en ese entonces Secretario de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, provocando en su persona alarma o amedrentamiento y así vulnerar su libertad, bien jurídico protegido por el tipo penal de amenazas simples, en virtud de haber proferido la frase “…Que se cuide ese señor, yo no lo estoy amenazando, porque tiene muchos problemas la zona sur, con gente relacionada con el narcotráfico”, En efecto, a través de las probanzas producidas en el debate, se ha podido contextualizar la situación que se vivenciaba al momento de los hechos, en el sentido de que en virtud del traspaso de las fuerzas de seguridad, muchos policías habían iniciado expedientes administrativos, mientras que también por intermedio de un grupo de representantes, parte del personal había comenzado a entablar una mesa de diálogo con el personal Ministerial, camino que a la postre resultó infructuoso y culminó con la realización de protestas frente a edificios públicos, entre ellos el Ministerio de Seguridad, escenario que ha tenido el ilícito que nos ocupa. Que la Defensa se agravió y cuestionó los elementos del tipo penal en que se subsumió el hecho, en razón de que al momento de éste el imputado ya no era policía y que la frase proferida por su asistido resultaba atípica. Sin embargo, a partir del examen de la prueba producida, es posible entender que los aspectos objetivos y subjetivos de la figura legal aplicable, encuentran su correlato con el caso concreto. En cuanto al aspecto objetivo del tipo legal corresponde precisar que el sujeto activo ha exteriorizado en forma verbal el anuncio de un mal futuro y grave, hacia la persona del sujeto pasivo, que dependía de la voluntad de quien profiriera la frase amedrentante. Asimismo, se entiende que el daño que fuera anunciado no resultaba legítimo, al tiempo que la frase proferida resultaba seria e idónea como para generar en la persona que la sufrió, un estado de temor o alarma, capaz de impactar sobre su libertad. En cuanto al aspecto subjetivo, nos hallamos en presencia de un delito doloso, donde el autor se representó que mediante su accionar estaba advirtiendo el acaecimiento de un mal futuro e inminente hacia otra persona. Asimismo, aquel poseía un conocimiento específico sobre la comisión de conductas delictivas, en razón de su formación profesional, circunstancia que permite afirmar que sabía que mediante su accionar estaba desplegando una conducta ilícita y, sin embargo obró en tal sentido.
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