C. G. E. M. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Número: EXP 129996/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, revoca la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 690/06 y ordena al GCBA presentar una propuesta para garantizar vivienda adecuada a la vulnerabilidad del grupo familiar.
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que en el plazo de 15 días haga una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar un alojamiento que reúna las condiciones adecuadas a la situación de vulnerabilidad del grupo familiar actor. En efecto, el Gobierno local se agravia por entender que la parte actora no probó estar en estado de vulnerabilidad. Este agravio será rechazado. Al respecto, la situación de vulnerabilidad del grupo familiar ya fue reconocida oportunamente por el GCBA al incluirlos en el Programa “Atención para Familias en Situación de Calle”. Recordemos que tal programa está destinado a familias o personas solas en situación de calle que se encuentran en inminente situación de desamparo habitacional o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por motivo de desalojo u otras causas (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/familiasencalle). Por lo tanto, dado que el GCBA reconoce el otorgamiento de dicha asistencia, tal condición de vulnerabilidad ya fue entonces valorada y reconocida por éste al momento de otorgársela. Por otra parte, en su recurso, el GCBA no expresa ni que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada como, tampoco, que frente a la escasez de recursos, tenga otras prioridades que atender.
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