INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIAL PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La Cámara rechaza el recurso de apelación del fiscal contra el auto que rechazó la suspensión de audiencia, argumentando que la decisión no es apelable ni presenta un gravamen irreparable. La resolución fue considerada irrecurrible y sin afectación al interés superior del menor.
En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal con competencia especial Penal Juvenil contra el auto que no hizo lugar al pedido de suspensión de la audiencia de remisión oportunamente fijada. En efecto, ello en razón de que, por un lado, no se trata de un auto expresamente declarado apelable (art. 279 CPPCABA) y por otro, tampoco se advierte el gravamen irreparable requerido por el artículo 291 del Código Procesal Penal de la Ciudad. En este sentido, cabe destacar que la Ley Orgánica del Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad (Ley Nº 1903), en su artículo 4° dispone: “cada uno de los tres ámbitos que integran el Ministerio Público actúa conforme al principio de unidad e indivisibilidad, sin perjuicio de la especificidad de sus funciones y la diversidad de los intereses que deben atender. Cada uno de sus integrantes en su actuación representa al Ministerio Público en su conjunto”. A ello se aúna que la Fiscalía Especializada Penal Juvenil fue creada mediante resolución FG N° 129-2020 (de fecha 22/12/20), comenzando a funcionar el 1° de marzo de 2022, por lo que con anterioridad a dicha fecha, en los casos de jóvenes menores de 18 años en conflicto con la ley penal intervenían las distintas Fiscalías del fuero, que podrían reemplazar al recurrente en la audiencia prevista, sin que ello suponga afectación alguna al interés superior del niño.
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