CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - AMPARO - HABITACIONALESV SECRETARÍA ÚNICA B. A. Y OTROS SUBSIDIOS
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de vulnerabilidad habitacional, ajustando la cuantía del subsidio de acuerdo con el piso mínimo legal y las circunstancias del grupo familiar, reafirmando la prioridad en las políticas sociales y la protección constitucional del derecho a la vivienda.
En el caso, corresponde modificar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que brinde al actor y a su grupo familiar una solución habitacional suficiente y adecuada de naturaleza económica, técnica o material, y que en ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro lo reemplace. La demandada se agravia por considerar que la parte actora no logró esclarecer encontrarse en un estado de máxima vulnerabilidad social. Al respecto, cabe señalar que no se encuentra controvertido que el grupo familiar actor se encuentra atravesando una situación de vulnerabilidad. En efecto, de las constancias de la causa surge que se trata de un grupo familiar de estructura monoparental con jefatura masculina, conformado por el actor y su hija menor de edad; que no poseen redes de contención que puedan asistirlos económicamente, que el actor realiza actividades de delivery en una farmacia, en el marco de la informalidad y que sus ingresos son variables. Asimismo, que sus únicos ingresos se componen de la ayuda estatal local y nacional. En lo relativo a su situación habitacional el grupo familiar se encontraba en efectiva situación de calle y actualmente no cuentan con una vivienda permanente para alojarse por lo que alternan su pernocte en diversos hoteles. En virtud de lo expuesto existen un cúmulo de situaciones que permiten tener por acreditada la actual situación de vulnerabilidad de la parte actora, como así también la omisión lesiva de la demandada y los derechos vulnerados.
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