Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA LUCERO, MAXIMILIANO SEBASTIAN CONTRAGCBASOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT) EXPEDIENTE: EXP60719/2020-0 CUJ: EXPJ-01-00157489-9/2020-0 SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la cesantía del oficial Maximiliano Sebastián Lucero, argumentando que la sanción fue fundada en pruebas concluyentes sobre adulteración de certificados médicos, sin arbitrariedad ni irrazonabilidad en la decisión administrativa.
El análisis de la conducta antijurídica llevada a cabo por un agente de la Administración fluye por caminos diferentes en sede penal y administrativa. Por un lado, hay que resaltar que el procedimiento administrativo disciplinario toma en cuenta la lesión o el menoscabo de valores relativos a la función pública, los cuales no guardan relación con aquellos ventilados en el proceso penal. Entonces, es dable concluir que la inexistencia de un delito penal no conduce a suponer automáticamente la no transgresión de deberes disciplinarios, pues ambas sanciones son independientes entre sí. Desde esta perspectiva, cabe recordar que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades disciplinarias por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente (Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN-, Fallos: 262:522, entre otros). En ese contexto, se ha sostenido que la sentencia dictada en sede penal no imposibilita que la conducta reprochable pueda conllevar una falta de otra índole, como puede ser disciplinaria. En esa línea, es dable señalar que “[l]a potestad penal y la potestad disciplinaria pueden confluir sobre un mismo hecho, pues lo consideran desde perspectivas jurídicas diferentes” (conf. Tribunal Superior de Justicia, Expte. Nº 2303/03, “Arn, Telmo Iván c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ impugnación de actos administrativos s/ recurso de apelación ordinario concedido”, del 18/12/03, voto del Juez Casas, al que adhieren los demás jueces y juezas). Por lo tanto, no hay obstáculos para que la misma conducta pueda merecer dos apreciaciones diversas, en atención a los distintos campos en que se desarrollan tanto la actividad represiva (propia del Derecho Penal) como la disciplinaria (vinculada al Derecho Administrativo). Frente a este panorama, cabe destacar que, si los actos examinados ante la justicia penal fueren ponderados como improbados, atípicos o irrelevantes, la Administración no se encuentra obligada ni a valorarlos del mismo modo, ni a aplicar una solución equivalente o similar. En este sentido, debe remarcarse que su potestad disciplinaria tiene como objeto asegurar el cumplimiento de la función pública y el resguardo de sus valores.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: