CASTRO, MARTAIRENE SOBRE INCIDENTE DE PRUEBAANTICIPADA - DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA)
La Cámara de Apelaciones revocó la resolución que rechazaba la producción anticipada de prueba en un incidente de daños y perjuicios, ordenando que se produzca la prueba pericial para acreditar el estado de la acera del accidente, considerando que la medida era necesaria para garantizar el derecho de defensa de la actora.
En el caso, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada y, en consecuencia, ordenar la producción de la prueba anticipada requerida por la parte. La actora solicitó que se produzca de manera anticipada la prueba pericial a efectos de acreditar el estado de la acera en la que ocurrió el accidente por el que demanda ordenándose libramiento de un mandamiento de constatación a fin de que el Oficial de Justicia de la zona que corresponda se haga presente en la acera correspondiente y proceda a constatar el estado de dicha acera y que certifique la autenticidad de las fotografías adjuntas a la demanda como correspondientes a dicho lugar. En efecto, la recurrente destacó el riesgo de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a quien le atribuye la obligación de mantener y mejorar el estado de los espacios públicos, repare la calzada donde ocurrió el accidente. Siendo ello así, se advierten razones suficientes para considerar que en el momento procesal oportuno puede resultar de difícil realización la prueba pericial solicitada, toda vez que la demandada podría arreglar la calzada donde ocurrieron los hechos y en consecuencia dicha prueba tendría que ser realizada en un escenario distinto a aquel donde se produjo el accidente. Ello así, toda vez que la recurrente ha esgrimido motivos suficientes y que la medida peticionada no implica una violación de las garantías procesales de la demandada, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.
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