López, Graciela Elizabeth y otros contra GCBA sobre Empleo Público (excepto cesantía o exoneraciones) Número: EXP4872/2017-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia, limitando el reconocimiento de las diferencias salariales devengadas a fechas anteriores a la vigencia de la Ley N° 5.622 y rechazando el resto del planteo.
En el caso corresponde, modificar la resolución dictada por el Juez de grado y en consecuencia, reconocer únicamente las diferencias salariales -solicitadas por la parte actora
- devengadas con anterioridad a dicha entrada en vigencia de la Ley N° 5.622.
Conforme ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra es necesario que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de aquélla (Fallos: 214:189: 221:102; 258:267; 260:62; 295:237; 318:567, entre muchos otros).
Asimismo, ha señalado también que, tratándose de leyes sucesivas, que legislan sobre la misma materia, la omisión en la última de disposiciones de la primera importa dejarlas sin efecto cuando la nueva ley crea respecto de la cuestión un sistema completo más o menos diferente del de la ley antigua. Pues no sería prudente, en tales condiciones, alterar la economía y la unidad de la ley nueva mezclando disposiciones heterogéneas procedentes de una ley reemplazada (Fallos, 182:392; 248:257; 319:2185).
En el caso, existe un conflicto entre reglas.
Por ello, esta situación de conflicto debe ser resuelta mediante un contraste entre ambos regímenes normativos para determinar si existe una incompatibilidad tal que conlleve a apartar la aplicación de la Ordenanza N° 45.241 del caso y resolver conforme la Ley N° 5.622. Ello, por disposición lógica del sistema jurídico de fuentes, por el cual una ley posterior -Ley N° 5.622
- deroga la ley anterior -Ordenanza Nº 45.241
- (Fallos: 307:398; 308:439, entre muchos otros).
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