INC 3768/2013-2 - Sebastián Ezequiel Heredia c/ GCBA, Whirlpool Argentina S.A., Frávega S.A.C.I. y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró su competencia para tramitar la ejecución del daño directo fijado en una sentencia previa, rechazando la ejecución contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por considerar improcedente esa pretensión.
En el caso, corresponde declarar la competencia originaria de esta Sala para intervenir en estos actuados, donde se pretende la ejecución de la indemnización en concepto de daño directo determinada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC-, y confirmada en la sentencia que este Tribunal dictó en el recurso directo de revisión. En efecto, es dable señalar que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se previó que la “…legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos…”. En esta línea de idea, en las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas, se estableció que los Estados Miembros “…deben establecer o mantener medidas legales o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, transparentes, poco costosos y accesibles” (conf. directriz 37). En este contexto, con la incorporación del artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240, se tuvo en miras brindar una alternativa al consumidor para obtener una indemnización de escasa cuantía de manera rápida, accesible y efectiva. En este sentido, al debatirse la Ley Nº 26.361, se argumentó lo siguiente: “…todos conocemos la frustración colectiva que arrastran muchos argentinos que a veces dejan fracasar su reclamo en un conflicto que se produce en la relación de consumo, en virtud de que les pesa acudir a la vía judicial para resolver problemas que pueden ser de menor cuantía. Son miles los casos de esta índole. Si bien esta frustración produce un perjuicio económico para quien ve afectado su derecho individual, también tengamos en cuenta cómo se benefician quienes causaron ese perjuicio con todos esos casos individuales cuyos titulares dejan fracasar sus derechos. (…) El artículo 42 de nuestra Constitución Nacional establece la obligación de crear mecanismos que otorguen protección efectiva a los derechos del consumidor. En ese sentido, la creación de la figura del daño directo es efectiva para que un consumidor pueda conseguir satisfacción de su derecho y un resarcimiento justo en la vía administrativa” (Versión taquigráfica de la 25° Reunión, 18° sesión ordinaria de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, celebrada el 9 de agosto de 2006, intervención de la Sra. Diputada Córdoba).
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