Logo

R. D., S. R. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-INTERNACION Número: EXP 5663/2019-0

La Cámara de Apelaciones en lo C.AyT - Sala III confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo por la prestación de atención médica a Fredy en un centro de tercer nivel, rechazando el recurso del GCBA y sosteniendo la responsabilidad del Estado local en garantizar el derecho a la salud.

Tratamiento medico Legitimacion pasiva Derecho a la salud Citacion de terceros Cobertura medica Prestaciones medicas Internacion Accion de amparo Hospitales publicos Procedencia

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmar la sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia le ordenó que, a través de las áreas pertinentes, instrumente los medios necesarios para garantizarle al hijo del actor el suministro de la medicación necesaria y la continuidad de la internación que actualmente tiene en un hospital de esta Ciudad, cumpliendo y/o haciendo cumplir las especificaciones técnicas que fueron y en el futuro sean prescriptas por el cuerpo de médicos tratantes, hasta que el actor obtenga su alta definitiva”. Asimismo, dispuso que una vez firme o consentido este pronunciamiento, se proceda a realizar el levantamiento del embargo ordenado como así también se proceda a realizar la devolución de las sumas de dinero retenidas en la cuenta de estas actuaciones, debiendo el Gobierno local oportunamente denunciar la cuenta recaudadora a la cual se deberá efectuar dicha devolución. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por cuestiones de brevedad. En efecto, los agravios de la parte demandada se dirigen a sostener la falta de legitimación pasiva de su parte, sin que se encuentre en discusión el problema de salud del actor ni la necesidad de su internación y tratamiento requerido. Al respecto, la apelante argumenta que no es la autoridad que debe proveer la prestación reclamada, dado que -según su criterio
- corresponde al Estado Nacional, concretamente la Agencia Nacional de Discapacidad, encauzar la pretensión. Así, más allá de reeditar argumentos ponderados al momento de rechazarse la citación de tercero del Estado Nacional, los agravios vertidos en la apelación no resultan aptos para poner en evidencia un error en lo decidido en la instancia de grado -con apoyo en el bloque normativo de base constitucional y legal examinado en el pronunciamiento, así como la jurisprudencia citada-. Por lo demás, la accionada no demuestra que la sentencia resistida se traduzca en un valladar para que el Gobierno local, de estimarlo pertinente, solicite el reintegro de las sumas que considera deben ser afrontadas por el Estado Nacional. Cabe recordar que el derecho a la salud de quienes sufren una discapacidad goza de preferente tutela constitucional (cf. artículo 75, inciso 23, CN y artículo 20 CCABA). Si bien el sistema de salud en nuestro país está integrado por distintos actores, son las autoridades estatales -en el marco de sus respectivas competencias
- las que garantizan la eficacia de dicho sistema, más allá de las acciones posteriores que ellas puedan encarar para solicitar las compensaciones o reintegros que correspondan, una vez asegurado el derecho que se encuentra en riesgo (conforme artículo 20 in fine, CCABA).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar