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T. J. J. CONTRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE RELACION DE CONSUMO - Número: INC 238648/2021-1

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que hizo lugar a la medida cautelar de ajustar la cuota del préstamo hipotecario a un 35% de los ingresos, ante la desproporción y riesgo de pérdida de vivienda del actor, fundamentando que la normativa y la prueba en el expediente respaldan la medida.

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En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en la instancia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Banco Ciudad de Buenos Aires a ajustar la cuota del contrato de préstamo hipotecario del actor a efectos de que ésta no supere el treinta y cinco por ciento de su remuneración neta, hasta tanto se dicte sentencia. En efecto, el préstamo tomado por la parte actora, sobre el cual recae la medida cautelar cuestionada, se trata de un crédito hipotecario para vivienda única actualizado por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo). Al respecto, del informe contable anexado a la causa durante un período determinado, la cuota del préstamo aquí en cuestión reflejaba una afectación del 41,95% de los ingresos de la parte actora. Asentado ello, puede afirmarse que se encontraría acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho invocado por el actor en su demanda. Al respecto, es dable concluir que estos tipos de créditos habrían generado distorsiones que han llevado a las autoridades a adoptar diversas medidas tendientes a mitigar consecuencias que excederían los riesgos propios del marco contractual aplicable. En este sentido, cabe destacar que, de las constancias arrimadas hasta este momento, surgiría una desproporción entre el monto de la cuota del préstamo hipotecario y los ingresos del consumidor que implicaría, en este estado liminar, un incumplimiento a la normativa aplicable (Comunicación “A” del BCRA 6949, Comunicación “A” 7.025 del BCRA, Comunicación A 7.044 del BCRA, Decreto Nº 767/20, Comunicación “B” 12.123). Ello así, la señalada proporción de afectación de los ingresos del actor, que además debería mantener una familia conformada por su esposa y dos hijos menores, resultan elementos suficientes para tener por acreditada la verosimilitud en el derecho necesaria en esta etapa cautelar. En cuanto al peligro en la demora, debe tenerse en cuenta que se trataría de un caso en el cual el deudor se vería imposibilitado de afrontar las cuotas de un crédito hipotecario que grava su vivienda familiar única. En virtud de ello, de acuerdo al estado de situación descripto, es posible dar por configurada la existencia de un peligro concreto en torno a un eventual cese del pago del crédito hipotecario y, consecuentemente, la posible habilitación de la vía expedita para un proceso de ejecución hipotecaria, el cual podría culminar con el desapoderamiento de la vivienda única familiar.

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