Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO - SALA IV Grochal, Vanesa Ileana y otros c/ GCBA s/ empleo público, diferencias salariales Nº: EXP1120/2019-0 CUIJ: EXPJ-01-00011934-9/2019-0 Actuación Nro: 1966197/2022 SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de diferencias salariales y equiparación de tareas en favor de docentes transferidos, argumentando que la equiparación salarial se produjo fuera del período reclamado y que las cuestiones no planteadas en la demanda no deben ser revisadas en esta instancia.
Respecto al proceso de formación del sistema de enseñanza de la Ciudad así como su marco normativo aplicable cabe recordar que, la enseñanza media se prestaba en establecimientos educativos dependientes del Gobierno Nacional. En efecto, muchas de las escuelas de la Ciudad eran nacionales. En el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MCBA) existían las llamadas escuelas de educación “post-primaria” (las escuelas “Cristóbal M. Hicken” y “Lorenzo Raggio”) y las escuelas piloto, las cuales se crearon en el año 1990, ante la insuficiencia del servicio educativo ofrecido por el sistema federal. Mientras se perfeccionaban las “escuelas piloto”, se ordenó la transferencia de los establecimientos educativos nacionales al ámbito de la ex MCBA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.049. Así, el sistema educativo de la Ciudad quedó compuesto de la siguiente manera: a) las escuelas transferidas al ámbito local, y b) las escuelas que ya pertenecían a la ex MCBA (es decir, las escuelas de educación “post-primaria” y las “escuelas piloto”). Mediante la sanción de la Ley Nº 24.049, en su artículo 2º se contempló que los requisitos específicos de las transferencias se fijarían por medio de convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y las demás jurisdicciones. Ahora bien, al referirse a la cuestión del personal transferido, se estableció en el artículo 8º las bases sobre las cuales se realizaría la mentada transferencia. En el inciso b) de aquel, se especificó que se debería considerar que “… la retribución por todo concepto no inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparación a la escala salarial jurisdiccional…”. En este contexto, se dictó el Decreto Nº 1.203/1993, que fijó el régimen salarial para los docentes transferidos a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires. Entre los motivos expresados, se expuso “[q]ue se hace imprescindible la definitiva equiparación salarial de los docentes transferidos a la escala jurisdiccional vigente en esta Municipalidad para el efectivo cumplimiento de la Ley Nº 24.049…”. Por último, mediante el Decreto Nº 1.567/2004, el GCBA definió un nuevo esquema salarial para los docentes. De los diversos puntos abordados en la antedicha norma, se regularon aquellos que se habían suscitado entre los salarios de los docentes transferidos y los denominados históricos. Efectivamente, entre sus considerandos, se reconoció que “… al momento de la transferencia de los servicios educativos del Gobierno Nacional a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, surgieron diferencias en la remuneración de los docentes (…) Que con esta acción se pretende dar respuesta a reclamos históricos del sistema propendiendo así a una distribución más igualitaria…”. En ese marco, cabe concluir que las escuelas nacionales que pasaron al ámbito de la ex MCBA poseían un régimen de remuneraciones y escalafonario diferente al establecido para las escuelas que ya formaban parte del ámbito local.
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