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F. M. G. CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTONOMARETARÍA ÚNICA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución que negó la medida cautelar en un caso de cese laboral por presunto beneficio jubilatorio, ordenando la reincorporación de la actora hasta resolución del recurso jerárquico.

Medidas cautelares Jubilados Procedencia Empleo publico Medida cautelar autonoma Planta transitoria Ingreso a la funcion publica Verosimilitud del derecho invocado Reincorporacion del agente Cese administrativo

En el caso, corresponde revocar lo decidido en primera instancia y, en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada, disponer la suspensión de la resolución que dispuso el cese de la actora como empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y ordenar a la demandada a que proceda a reincorporarla en sus funciones. Al respecto, cabe señalar que la parte actora logró poner de manifiesto que la Administración local, al disponer su cese con fundamento en el artículo 73 inciso c) de la Ley N° 471, prescindió de la circunstancia de que, al momento de su nueva designación, ya se encontraba jubilada. Por otra parte, tal como lo señala la parte actora, ello, “no es impedimento para ingresar como empleado/a de la Ciudad de Buenos Aires”. En otras palabras, la Administración sustentó la extinción de la relación de empleo en el hecho de haber tomado conocimiento de que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) le habría otorgado a la parte actora el beneficio jubilatorio, sin reparar en que ya contaba con ese beneficio otorgado al momento de su designación. Lo expuesto demuestra que, por estar jubilada al momento de su designación, la parte actora no se encontraría “comprendida en una situación que determina objetivamente el cese de los agentes públicos y, por tanto, la extinción de la relación laboral (conforme arts. 50 y 73, inc. c, Ley N°471).” En estas condiciones, teniendo en cuenta que la casual invocada por la Administración para disponer el cese de la parte actora habría prescindido del hecho que la parte actora ya habría accedido a la jubilación con anterioridad a su nueva designación en el GCBA y, que de un análisis acotado no se advierten incompatibilidades normativas para reingresar a la planta del Gobierno local (art. 12 de la Ley Nº 471), corresponde tener por acreditada la verosimilitud en el derecho.

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