Logo

ACUÑA, MARIA SOLEDAD SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - AMPARO - EDUCACION-OTROS

La Cámara de Apelaciones rechazó la queja de la Ministra de Educación contra la denegación de la apelación en un amparo por transporte escolar para estudiantes con ceguera; confirmó que la resolución no causa gravamen irreparable y que la misma no vulnera derechos de defensa.

Sanciones conminatorias Astreintes Improcedencia Medidas cautelares Admisibilidad del recurso Intimacion previa Accion de amparo Incumplimiento de resolucion judicial Recurso de queja por apelacion denegada Recurso de queja (procesal)

En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó la apelación contra la providencia dictada por la Jueza de grado que intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) -Ministerio de Educación
- a que acredite el cumplimiento de la medida cautelar bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $15.000 por cada día de demora. Al respecto, tal como lo dictaminó el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones a cuyos argumentos adherimos, corresponde destacar que el Juez subrogante postuló, en la providencia cuestionada, que el apercibimiento previsto se condicionó al eventual incumplimiento de la intimación dispuesta en autos, circunstancia que, hasta entonces no había sido determinada. Asimismo, tal Magistrado también señaló que el planteo recursivo resultaba conjetural e hipotético dado que no se evidencia la configuración de un agravio actual como así tampoco el supuesto contemplado en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Al respecto, se ha expresado que las sanciones conminatorias son sanciones pecuniarias que los jueces pueden aplicar contra quienes deliberadamente desobedecen sus mandatos recaídos en resolución firme, a fin de obligarlos a su específico cumplimiento (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado , Tomo 1, Buenos Aires, Astrea, 1987, página 154). En el presente, toda vez que la Sentenciante no hizo efectivas las astreintes, sino que intimó a la demandada a cumplir con lo ordenado bajo apercibimiento de imponer tal sanción, los agravios vertidos respecto de este punto aparecen como prematuros y no se advierte que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior (cfr. artículo 219, CCAyT). – ver en este sentido, criterio adoptado por la Sala I, por mayoría, "in re": “Di Gennaro”, expte. N° 104965/2017-1, del 14/09/2018 y también por la Sala II en autos “Della Paolera ”, Expte. N° 721/2016-1. En particular, la Sala II "in re": “ Acuña María Soledad s/ incidente de queja por apelación denegada ”, Expte. N° 39580/2015-3, sentencia del 08/11/2019). Por su parte, la Sala III del fuero ha sostenido que la resolución que intima bajo apercibimiento de aplicar astreintes no causa gravamen irreparable, por lo que resulta inapelable. Al respecto, señaló que “ la medida dispuesta importa una prevención destinada a advertir facultades que el ordenamiento pone en manos de los jueces, cuya aplicación concreta dependerá de la propia actividad de la parte demandada, razón por la cual lo decidido por el Juez de grado no genera agravio actual ” ("in re" : “García, Mauricio Hernán c/ Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ”, expte. N° A3638-2014-5, del 27/04/2018).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar