Ciudad Autónoma de Buenos Aires. S. V., J. contra GCBA sobre amparo - habitacionales.
La Cámara confirma la sentencia que ordenó al GCBA garantizar el derecho a la vivienda de la actora, en protección a su vulnerabilidad social y discapacidad, rechazando el recurso del Gobierno por no demostrar incumplimiento de sus obligaciones legales.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia dictada por la instancia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a garantizar a la actora en forma efectiva su derecho a la vivienda.
Al respecto, corresponde señalar que la vulnerabilidad de la actora no viene discutida por el GCBA, quien a su vez la reconoció oportunamente, ya que evaluó su situación y la incluyó en el Programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho” destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social. Siendo ello así, tal condición -la de vulnerabilidad
- ya fue valorada por el GCBA al momento de otorgar el beneficio y esa situación no parece haberse modificado por el momento, en tanto el GCBA continuaría abonando el programa y tampoco indica que dicha situación de vulnerabilidad haya sido superada o bien, que tenga otras prioridades que atender.
Teniendo en cuenta que la actora es una mujer de 38 años, migrante, con discapacidad, que no tiene empleo y que es fundamental que reciba la asistencia estatal en tanto su situación socioeconómica persista, tales circunstancias dan cuenta de la situación de vulnerabilidad social por la que atraviesa, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en la materia, así como la omisión lesiva de parte de la demandada y los derechos vulnerados.
Ante la presencia de una persona con discapacidad, es imperioso señalar que las normas vigentes le asignan una protección especial (conf. artículos 21, inciso 7° y 42, CCABA).
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