ATLÁNTICO SUR 40° ANIVERSARIO DE LA GUERRA DE MALVINAS. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el / RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió rechazar la oposición del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la prueba ofrecida por el actor, ordenando la apertura a prueba y confirmando la validez de las actuaciones y documentación aportada.
En el caso, corresponde rechazar la oposición de la demandada respecto a la prueba ofrecida por la actora, en el presente un recurso directo. Al respecto, debe atenderse primordialmente al principio procesal que posibilita la amplitud en materia probatoria. Ello así, por cuanto encuentra su raíz en la garantía de defensa en juicio y supone que, en casos de objetivas dudas o dificultades probatorias, deberá estarse a favor de la admisibilidad, conducencia o eficacia de la prueba (conf. KIELMANOVICH, Jorge, “Teoría de la prueba y medios probatorios”, tercera edición, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 73). En efecto, no podrán ser admitidas las pruebas que resulten manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cf. art. 292 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-). Ello, sin perjuicio de la valoración que se haga de los elementos aportados al proceso, en oportunidad de dictarse sentencia. Respecto a la prueba documental, cabe tener presente que entre la documentación acompañada por la parte actora existen documentos atribuidos a la demandada, motivo por el cual tenía la carga de reconocerlos o negar su autenticidad. Sin embargo, más allá de señalar que la documentación acompañada por la parte actora en su demanda coincide parcialmente con la que se encuentra en el expediente administrativo digitalizado acompañado por la demandada al contestar demanda, lo cierto es que este último no cumplió con la carga que le impone el artículo 279 del CCAyT. En efecto, se limitó a desconocer los documentos aportados por la parte actora sin brindar argumento alguno que dé sustento a su oposición, por lo que su conducta configura un desconocimiento meramente general. En este marco, corresponde rechazar la oposición formulada por la demandada al respecto y tener por reconocidos los documentos que se le atribuyen (conf. art. 279 del CCAyT).
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