Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CÁMARA DEAPELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍAÚNICA BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRAGCBASOBREACCESOA LAINFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) EXP113343/2021-0 ACTUACIÓN Nro: 1651385/2022
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el GCBA contra la sentencia que ordenó el acceso a la información pública solicitada por Eduardo Daniel Barreyro. El tribunal confirmó que el organismo público no acreditó la existencia de restricciones legales para negar la información y que la misma ya obre en expediente judicial, por lo que la negativa fue considerada ilegítima.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la presente acción de acceso a la información pública. En efecto, corresponde señalar que el recurso de apelación interpuesto no resulta una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada. Sabido es que la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CCAyT). En esa línea, si la parte que apela no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el juez, corresponde declarar la deserción del recurso, puesto que los motivos expuestos en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos fácticos y jurídicos dados por el tribunal para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 329:5198, 322:2683 y 316:157, entre otros). En el recurso en análisis, los argumentos expuestos por el demandado no permiten excusarlo de su deber de brindar la información solicitada que motiva esta causa, máxime, frente a su propia explicación de que los datos requeridos por la parte actora obran agregados a un proceso judicial en trámite. Véase que el agravio dirigido al derecho de acceso a la información solicitada no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, limitándose a disentir con lo resuelto por el Juez de primera instancia pero sin formular un desarrollo que logre demostrar cuál es el error que se le atribuye a la decisión que la descalifique como una acto jurisdiccional válido. Ello así, la demandada no explica por qué el hecho de que la información solicitada obre en una causa judicial la excusaría del deber de suministrársela a quién se la solicita en ejercicio del derecho al acceso a la información pública y que, por otra parte, no guarda relación con el proceso judicial aludido.
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