INC S.A. contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sobre resoluciones de Defensa al Consumidor
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de INC S.A. y confirmó la multa de $50.000 por infracción a la Ley N° 22.802, considerando adecuada la sanción y la legalidad del acto administrativo.
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la sociedad sancionada y, en consecuencia, confirmar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- que le impuso una sanción de multa por infracción al artículo 9 de la Ley N° 22.802.
La recurrente se agravia por cuanto entiende que la conducta imputada mediante el acta y Disposición en crisis no se identificaría con la prevista en la regulación aplicable. Afirmó que se le imputa un tipo sancionatorio que no se corresponde con la conducta llevada a cabo. Sostuvo que el precio de los productos “no constituye (como lo requiere la norma imputada) una presentación, una publicidad, ni una propaganda del producto” y que “la conducta descripta es, a lo sumo, un error, pero nunca la inducción a error o falsedad…”.
Ahora bien, el hecho sancionado (esto es, la diferencia de precios entre góndola y caja) queda encuadrado claramente en el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial, por cuanto esta dispone que queda prohibida la realización de “cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto del precio de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
Es decir, a diferencia de lo sostenido por la actora, el acta sí hace constar una presentación, como es en el caso la exhibición de precios en góndola. Al ser comprobado en caja la diferencia de valores, queda demostrada la inducción al error o engaño que regula el artículo 9 de la Ley Nº22.802.
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