ley 1.903-, estimo que la recurrente al apelar no ha logrado poner en evidencia la inconsistencia del razonamiento efectuado por el Juez de grado en este caso concreto, a partir de la interpretación del conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias que definen el alcance del derecho a solicitar y recibir información, teniendo en cuenta las atribuciones de la Sra. Defensora Oficial de primera instancia (cf. artículos 1° de la Ley N° 104 y 20, Ley N° 1.903)."> DEFENSORIA 1º INSTANCIA CAYT Nº 1 CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) - Expediente 86262/2021-0 - Cámara de Apelaciones CAyT Sala IV SALAS: Sala IV - Fallos - JurisprudenciaARG ley 1.903-, estimo que la recurrente al apelar no ha logrado poner en evidencia la inconsistencia del razonamiento efectuado por el Juez de grado en este caso concreto, a partir de la interpretación del conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias que definen el alcance del derecho a solicitar y recibir información, teniendo en cuenta las atribuciones de la Sra. Defensora Oficial de primera instancia (cf. artículos 1° de la Ley N° 104 y 20, Ley N° 1.903)."/>ley 1.903-, estimo que la recurrente al apelar no ha logrado poner en evidencia la inconsistencia del razonamiento efectuado por el Juez de grado en este caso concreto, a partir de la interpretación del conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias que definen el alcance del derecho a solicitar y recibir información, teniendo en cuenta las atribuciones de la Sra. Defensora Oficial de primera instancia (cf. artículos 1° de la Ley N° 104 y 20, Ley N° 1.903)."/>
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DEFENSORIA 1º INSTANCIA CAYT Nº 1 CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) - Expediente 86262/2021-0 - Cámara de Apelaciones CAyT Sala IV SALAS: Sala IV

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que brinde la información solicitada sobre el cronograma de vacunación del personal sanitario, rechazando los agravios del GCBA y considerando que la información parcial brindada era insuficiente y que la acción fue promovida por el Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de sus funciones.

Falta de legitimacion activa Defensor oficial Deber de informacion Representacion en juicio Interpretacion de la ley Acceso a la informacion publica Publicidad de los actos de gobierno Ley de acceso a la informacion Facultades del defensor

En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada por el Juez de grado, en cuanto reconoció la legitimación activa del Defensoría Oficial para interponer la acción en materia de acceso a la información pública. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravia por considerar que la Defensoría Oficial no se encuentra legitimada para peticionar en los términos que lo hizo, ello teniendo en cuenta que no demostró ninguna representación principal ni complementaria de los médicos de los hospitales públicos, careciendo, en consecuencia, de interés jurídico suficiente que la legitime para peticionar. En este sentido, comparto los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal de Cámara, a cuyos argumentos corresponde remitirse por razones de brevedad y quien indicó que el artículo 1° de la Constitución local dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires organiza sus instituciones como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa, estableciendo que todos los actos de gobierno son públicos. De dicho precepto se derivan principios como los de participación y publicidad. Por otro lado, la Ley N° 104 en su artículo 1° prevé una amplia legitimación y la innecesariedad de invocar un interés particularizado que justifique el pedido de información. A partir del marco jurídico aplicable -en particular, arts. 20 y 44, ley 1.903-, estimo que la recurrente al apelar no ha logrado poner en evidencia la inconsistencia del razonamiento efectuado por el Juez de grado en este caso concreto, a partir de la interpretación del conjunto de normas constitucionales, legales y reglamentarias que definen el alcance del derecho a solicitar y recibir información, teniendo en cuenta las atribuciones de la Sra. Defensora Oficial de primera instancia (cf. artículos 1° de la Ley N° 104 y 20, Ley N° 1.903).

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