Ley Nº 24.240. La recurrente solicita la revocación de la Disposición que ataca, por entender que nunca existió asunción de obligaciones de su parte respecto del servicio aerocomercial, y que la suma cuya restitución solicito el consumidor fue percibida por la compañía aérea. Cabe recordar que, con relación a la competencia del Tribunal para intervenir en autos, resulta aplicable la Ley Nº 757 de “Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario”, en la que se dispone que “toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución” (conf. art. 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley Nº 6017). Por ello, toda vez que el acto recurrido, que impone a la actora una sanción por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 24.240 emana de la DGDyPC local, este Tribunal resulta competente para entender en el recurso planteado (conf. art. 4º Decreto Nº 551/2010 y arts. 2º y 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley 6017)."> AL MUNDO SRL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. La recurrente solicita la revocación de la Disposición que ataca, por entender que nunca existió asunción de obligaciones de su parte respecto del servicio aerocomercial, y que la suma cuya restitución solicito el consumidor fue percibida por la compañía aérea. Cabe recordar que, con relación a la competencia del Tribunal para intervenir en autos, resulta aplicable la Ley Nº 757 de “Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario”, en la que se dispone que “toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución” (conf. art. 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley Nº 6017). Por ello, toda vez que el acto recurrido, que impone a la actora una sanción por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 24.240 emana de la DGDyPC local, este Tribunal resulta competente para entender en el recurso planteado (conf. art. 4º Decreto Nº 551/2010 y arts. 2º y 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley 6017)."/>Ley Nº 24.240. La recurrente solicita la revocación de la Disposición que ataca, por entender que nunca existió asunción de obligaciones de su parte respecto del servicio aerocomercial, y que la suma cuya restitución solicito el consumidor fue percibida por la compañía aérea. Cabe recordar que, con relación a la competencia del Tribunal para intervenir en autos, resulta aplicable la Ley Nº 757 de “Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario”, en la que se dispone que “toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución” (conf. art. 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley Nº 6017). Por ello, toda vez que el acto recurrido, que impone a la actora una sanción por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 24.240 emana de la DGDyPC local, este Tribunal resulta competente para entender en el recurso planteado (conf. art. 4º Decreto Nº 551/2010 y arts. 2º y 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley 6017)."/>
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AL MUNDO SRL CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara declaró la competencia y habilitación de la instancia en recurso directo contra resolución sancionatoria de la autoridad local de defensa del consumidor. La decisión confirma la competencia del tribunal y la correcta presentación del recurso dentro del plazo legal.

Contrato de transporte Defensa del consumidor Pandemia Transporte aereo Jurisdiccion y competencia Procedencia Pasajes Covid-19 Recurso directo de apelacion Competencia de la camara en lo contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde declarar la competencia de esta Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo para entender en el recurso directo interpuesto por la actora contra la Disposición Administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC-, que le impuso una multa por infracción al artículo 19 de la Ley Nº 24.240. La recurrente solicita la revocación de la Disposición que ataca, por entender que nunca existió asunción de obligaciones de su parte respecto del servicio aerocomercial, y que la suma cuya restitución solicito el consumidor fue percibida por la compañía aérea. Cabe recordar que, con relación a la competencia del Tribunal para intervenir en autos, resulta aplicable la Ley Nº 757 de “Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario”, en la que se dispone que “toda resolución condenatoria dictada por la Autoridad de Aplicación puede ser recurrida por vía de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario. El recurso debe interponerse y fundarse ante la autoridad de aplicación dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución” (conf. art. 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley Nº 6017). Por ello, toda vez que el acto recurrido, que impone a la actora una sanción por infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 24.240 emana de la DGDyPC local, este Tribunal resulta competente para entender en el recurso planteado (conf. art. 4º Decreto Nº 551/2010 y arts. 2º y 14 de la Ley Nº 757, t.c. 2018, Ley 6017).

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