GCBASOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA - EXP254193/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la resolución que denegó la apelación por considerarla inadmisible y no vulnerar derechos procesales fundamentales.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la resolución dictada por este Tribunal que desestimó el planteo de conexidad formulado. Al respecto, toda vez que los antecedentes y la cuestión a decidir fueron adecuadamente tratados en el dictamen fiscal, que en lo sustancial compartimos, quien indicó que si bien la resolución cuestionada no se encuentra entre las enumeradas en el artículo 19 de la Ley Nº 2.145, esta circunstancia no debería interpretarse como un valladar infranqueable para la procedencia del remedio intentado. En efecto, dado que la Ley de Amparo local no ha reglamentado todos los aspectos concernientes al amparo –individual o colectivo–, en determinadas situaciones, resulta necesario remitirse a ordenamientos procesales más completos que permitan la integración normativa frente a las omisiones que el texto reglamentario puede contener (cf. Sala II, "in re": “Raguso, Adela Alicia c/ GCBA s/ Queja por apelación denegada ”, EXP 3210/1, 18/07/2002). Ello así, estimo que el GCBA no ha logrado demostrar en su presentación directa que la resolución interlocutoria objetada, más allá de su acierto o error, pueda vulnerar de manera irreversible su derecho de defensa y/o las reglas del debido proceso (cf. Sala III, "in re": “GCBA s/ incidente de queja por apelación denegada – amparo – urbanización villas ”, expte. N° 5603/2019-1, 09/12/2019).
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