G., I. A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Caja de Buenos Aires confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral del tratamiento médico para G.E.G, rechazando los agravios del actor respecto a la elección del prestador y valor de la cobertura.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo promovido y ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que continúe brindando la cobertura integral del tratamiento médico prescripto para niño, exhortando a la demandada a evaluar la posibilidad de que dicho tratamiento fuera llevado a cabo por la prestadora seleccionada por la familia. La actora cuestionó que no se ordenara que la cobertura solicitada fuera prestada a través de la prestadora que venía tratando al niño; además, planteó que la resolución cuestionada no había ordenado que la cobertura fuera a valor nomenclador y que ello implicaba que sea la demandada quien decidiera de forma arbitraria y sin ningún tipo de supervisión la suma que otorgaría para cubrir la prestación requerida. Finalmente, criticó que la sentencia ordenara que se diera cobertura mientras los médicos lo indicaran. Afirmó que atento a que la prestación de acompañante terapéutico era continua, si se limitaba su cobertura en un tiempo predeterminado la salud del niño correría riesgo ante una posible negativa de la demandada, como consecuencia de la ausencia de una manda judicial que la obligase. Sin embargo, la demandada ha dado cumplimiento a la manda judicial mediante el prestador seleccionado por la parte actora y no sólo no se ha opuesto al seleccionado, sino que tampoco ha recurrido la sentencia. Ello así, la crítica de la actora al respecto resulta conjetural.
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