Defensoría N° 1 del CAYT contra Junta Comunal N° 4 y Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA sobre acceso a la información (Ley 104 y Ambiental)
La Cámara de Apelaciones en lo C. Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declara parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad del GCBA contra una sentencia que ordenó cumplir con una medida relacionada con acceso a la información ambiental. La resolución se basa en la relación entre la cuestión constitucional y la decisión judicial.
En el caso, corresponde declarar parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la decisión de esta Sala que confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la Junta Comunal de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCBA a que en el plazo de diez días brinden la información en los términos de la Ley N° 104. La recurrente se agravia por considerar que la Defensora Oficial no se encuentra legitimada para accionar, dado que el pedido de información no se realizó en el marco de una actuación judicial. En efecto, el GCBA ha logrado demostrar que se encuentra en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (art. 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires -CCABA-), y que tal precepto tiene relación directa e inmediata con la solución del caso, por lo que corresponde considerar admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (conf. art. 27, Ley N° 402). En casos similares, el Tribunal Superior de Justicia ha señalado que “[l]as objeciones dirigidas a cuestionar la legitimación activa de los promotores de la demanda, en la medida en que vienen a denunciar la intervención del Poder Judicial fuera de lo previsto por el artículo 106 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la división de poderes (art. 1º, CCBA), muestran que (…) la cuestión propuesta habilita la jurisdicción de este Tribunal (cf. art. 113.3 CCBA y 27 ley 402)” (“Irrera”, expediente N° 12012/15, del 06/07/2016, voto del juez Luis Francisco Lozano). En ese sentido, también ha precisado que “[l]a sentencia recurrida exhibe una cuestión constitucional relacionada con la intervención de los jueces de la causa cuando la accionante carece de legitimación activa para estar en juicio” (“Asesoría Tutelar CAyT n° 4 oficio ACCAYT n° 1 448/13)”, expediente n° 13386/16, voto de la juez Inés M. Weinberg).
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