Recurso de apelación interpuesto por María Jose Cardinal contra resolución de la Unidad Administrativa de Control de Faltas N° 77, en relación a la sanción de inhabilitación para conducir por 60 días y pérdida de puntos en licencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas revoca la resolución administrativa que inhabilitaba a la infractora por no haberse garantizado su derecho de defensa y ordena la revisión de la sanción de inhabilitación de conducir por 60 días, argumentando vulneración del debido proceso y la falta de notificación adecuada.
En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por el Juez de Grado en cuanto resolvió no intervenir en la revisión judicial solicitada por la presunta infractora y disponer la revisión de los puntos que le fueran descontados a la infractora de su licencia de conducir.
La infractora, solicitó la revisión judicial de la sanción impuesta en sede administrativa, ya que luego de realizar el pago voluntario de sus infracciones la Unidad Administrativa de Control de Faltas interviniente dispuso inhabilitarla por el término de sesenta días, en atención al haber llegado a cero puntos en su Sistema de Evaluación Permanente de Conductores, conforme lo normado por el artículo 11.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sanción sobre la que la encartada solicitó la revisión judicial, no sólo consistió en la quita de puntos, sino que en virtud de haber perdido la totalidad de éstos, le fue impuesta la sanción de inhabilitación de conducir por el término de sesenta días y la realización del curso de educación vial para el levantamiento de dicha inhabilitación por primera vez.
Ello así, de la lectura del presente legajo se observa que el Magistrado de Grado entendió –en lo sustancial
- que la quita de puntos por parte de la autoridad administrativa resultaría al margen de cualquier revisión judicial, supuesto objeto de examen en esta instancia.
Ahora bien, conforme la actual redacción del referido artículo 11.1.3 (modificado por la ley 6254) el pago voluntario de las multas realizado por la infractora implica su consentimiento automático con la quita de puntos de su licencia de conducir y no se encuentra prevista expresamente la posibilidad de revisión judicial, tampoco está prevista en la Ley N° 1217 (conforme artículo 13 inciso a), que al respecto se limita a señalar que el pago voluntario de las multas por la infractora implica el consentimiento automático para la reducción de puntos, en razón de lo dispuesto en el Régimen de Evaluación Permanente de Conductores.
En conclusión, estamos ante un marco normativo que le impone a la infractora una sanción de manera automática, por el simple hecho de haber optado por realizar el pago voluntario de las multas. Por lo tanto, si no impugna las infracciones y solicita su revisión judicial, se ve perjudicada por su propia decisión de realizar un pago voluntario, con el agravante de que en la instancia administrativa no cuenta con asistencia letrada.
Por lo expuesto, entendemos que corresponde que la decisión sea revocada y que se adopte una nueva resolución sobre el fondo de la cuestión.
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