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Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Siembra Limitada contra Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre cobro de pesos, expediente 7111/2015-0.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de litispendencia y remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 5, debido a la conexidad de los procesos y la verificación del crédito en el concurso preventivo de Paleco S.A.

Expresion de agravios Concurso preventivo Recurso desierto Critica concreta y razonada Cobro de pesos Falta de fundamentacion suficiente Litispendencia por conexidad

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la excepción de litispendencia interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en una acción por cobro de pesos y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de primera instancia en lo Comercial N°5, Secretaría N°9 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 inciso 3° del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Al respecto, cabe señalar que la actora reclama en la presente acción diversos saldos pendientes de pago por servicios prestados al GCBA que le fueron cedidos por un tercero, quien se presentó en concurso preventivo. Ahora bien, la parte actora solo se limitó a realizar planteos genéricos, a reiterar manifestaciones realizadas en el escrito mediante el cual contestó el traslado de la excepción de litispendencia y a reiterar los hechos relatados en el escrito de inicio, sin explicar qué prueba obrante en la causa probaría que el crédito cuyo cobro aquí se reclama no fue verificado en el concurso preventivo. Al respecto, nótese que en el caso bajo estudio se verificó una litispendencia por conexidad dada la vinculación de estas actuaciones con el concurso por cuanto la aquí actora se había presentado y verificado los créditos objeto del contrato de cesión y, además, habría pedido la transferencia de las sumas que aquí se reclaman, por lo que se dispuso que sea el juez del concurso quien entienda en la cuestión que aquí se debate. Frente a ello, la actora se limitó a indicar que en el expediente no se hallaba configurado la identidad de parte, objeto y causa propia de la litispendencia por identidad, sin hacerse cargo de los fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida, y, por otra parte si bien la parte actora exclamó que los créditos no fueron verificados, dicho extremo no fue probado (cf. art. 301, del CCAyT), puesto que de la Resolución invocada en su presentación no surge con claridad que hayan sido observados por el síndico y por el juez concursal. Así las cosas, la actora no ha brindado argumento alguno que permita desvirtuar lo sostenido en los dictámenes periciales ni que demuestre el error incurrido por la magistrada al considerar sus conclusiones para hacer lugar a la excepción planteada por el GCBA, limitándose a expresar su disconformidad con lo decidido.

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