ACCOMASSO, EDGARDO ALBERTO CONTRABANCO SANTANDER RIO S.AY OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - RELACION DE CONSUMO
"La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación del actor contra la resolución que rechazó una medida cautelar en un proceso por daños y perjuicios por maniobras delictivas en tarjeta de crédito, confirmando la decisión basada en la falta de fundamentos en la apelación y en la inexistencia de daño inminente."
En el caso, corresponde confirmar la resolución dictada en la instancia de grado que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora a fin de que se decrete la prohibición de innovar respecto de los débitos y cargos generados por la maniobra delictiva denunciada por la actora respecto a dos operaciones de compra realizadas por terceros no identificados que le habrían duplicaron su tarjeta de crédito bancaria.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene dicho que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza (Fallos: 344:355; 344:759; 344:1033; 344:1051). Y, ha precisado también que las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino solo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 338:802; 338:868; 340:757; 342:1417).
Ahora bien, en su recurso, la parte actora lejos de rebatir los argumentos expuestos por el Juez de grado, se limita a indicar que abandonó el trámite administrativo y que lo resuelto le provoca un perjuicio irreparable. Sin embargo, nada indica sobre lo que señala el Magistrado respecto a que el accionar de los demandados no resultaría arbitrario o ilegal, siendo que tampoco precisa ni demuestra cuál es el daño actual o inminente que no pueda ser reparado con el dictado de la sentencia de fondo.
Estas omisiones de fundamentación en el recurso de apelación no resultan menores en tanto la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos
- que se atribuyen al fallo en crisis.
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