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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el SOBRE 53 -MALTRATAR Número: IPP 38556/2022-0

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la continuidad de las medidas de restricción de acercamiento por seis meses, con reducción de la distancia de 500 a 200 metros, en protección de la denunciante, pese a que la causa fue archivada en la instancia penal.

Violencia de genero Derechos de la victima Violencia domestica Procedencia Fundamentacion suficiente Malos tratos Archivo de las actuaciones Medidas restrictivas Ley de proteccion integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres Valoracion del juez

En el caso, corresponde confirmar parcialmente la resolución de grado, en cuanto dispuso mantener vigentes las medidas de protección en favor de la damnificada. La Defensa se agravia de la decisión del Magistrado de grado de mantener las medidas restrictivas que pesan sobre su defendido, a pesar de la decisión del Fiscal de archivar la causa. En este sentido, considera que no existen motivos que validen la restricción de acercamiento de su asistido a menos de 500 metros de la denunciante. Ahora bien, cabe mencionar que el artículo 186 del Código Procesal Penal de la Ciudad prevé que si los hechos denunciados se dieran en un contexto de violencia de género contra la mujer y, además, existieren razones objetivas para suponer que se encuentra en riesgo la salud o la integridad física o psíquica de la mujer víctima, la judicatura puede ordenar medidas restrictivas. Conforme surge del expediente, la razón que impidió el avance de la presente investigación no fue que aquella se hubiera desdicho del evento violento ocurrido y en el que habría tenido que intervenir la fuerza de seguridad para retirar al encausado del domicilio y neutralizar los riesgos para la integridad física de la denunciante. y su hijo, sino que se trató de que, a los ojos de la denunciante, la investigación penal representaba un impedimento para el avance del proceso civil por el régimen de alimentos del niño y a ello se suma la conversación telefónica que mantuvo la fiscalía en la que ella manifestó que: “deseaba mantener las medidas que se le otorgaron desde el Juzgado por el término de 6 meses por su tranquilidad y más allá del archivo de la causa porque (…) aun ‘tiene miedo de que pase algo’” (conf. informe elaborado por la fiscalía con fecha 10 de mayo de 2022). De esta manera, más allá del deber de debida diligencia en la investigación judicial de hechos denunciados que podrían constituir violencia de género contra una mujer, es un derecho de la mujeres recibir protección judicial urgente y preventiva para neutralizar el peligro de padecer nuevos actos de violencia (art. 16, inc. e y 30, Ley N° 26.485). En esto se fundamenta, entonces, la procedencia de la medida, a pesar del archivo de las actuaciones.

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