Vigilante, Laura Noemí c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar la responsabilidad del GCBA en el accidente ocurrido en la vía pública, manteniendo las costas a la parte actora.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda de daños y perjuicios intepuesta con el objeto de obtener una indemnización contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por el daño sufrido a raíz de un siniestro ocurrido en la vía pública. Al respecto, el Juez de primera instancia, luego de referenciar el marco normativo y de analizar la prueba arrimada a la causa, entendió que no era posible concluir que el diagnóstico y las lesiones de la accionante se correspondan con la caída en el modo, lugar y momento indicados en el escrito de inicio. De esta forma, consideró que no se podía endilgar responsabilidad alguna a la demandada. Ahora bien, la parte actora esencialmente se limitó a sostener que la declaración de la única testigo presencial bastaba para acreditar la mecánica del hecho tal como fue relatada en la demanda, que dicho testimonio se complementaba con la restante prueba producida en la causa y descalificó las constancias del sumario policial, pero sin rebatir las razones centrales en las que se apoya el pronunciamiento cuestionado. En efecto, no se hace cargo de demostrar que las afecciones físicas sufridas hayan sido producidas por la caída en la vía pública y, en segundo lugar, que la caída haya sido consecuencia directa del malestado de la ciclovía. En este escenario, cabe señalar que la parte actora no indicó qué elementos probatorios agregados a la causa y que, según alega, no han sido considerados por el Juez, conllevarían a arribar a un resultado diverso al adoptado por la sentencia impugnada.
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