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Guerriero, Marisa Viviana y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar la declaración de inconstitucionalidad de ciertos rubros salariales y hacer lugar parcialmente a la demanda por reconocimiento del carácter remunerativo de sumas no remunerativas, con condena en costas a la Administración.

Intereses Tasas de interes Tasa activa Remuneracion Diferencias salariales Paritarias Empleo publico Caracter remuneratorio Efecto retroactivo Sentencia constitutiva

En el caso, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia dictada por la instancia de grado, en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales interpuesta por la parte actora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), y en cuanto a la tasa de interés, concluyó en que “… correspond[ía] adicionar a las sumas adeudadas y reconocidas el interés previsto por la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación –siempre y cuando no exceda el límite inflacionario indicado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en cuyo caso deberá fijarse la tasa en función de este-, desde el mes siguiente al cual se devengaron y hasta el efectivo pago, el que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días de quedar firme la presente sentencia”. El GCBA criticó el cómputo de los intereses impuestos e indicó que la sentencia es constitutiva de derechos por cuanto con anterioridad a ella las sumas reclamadas tenían un carácter y luego se transformaron en remunerativas pero recién a partir del reclamo de la actora, por lo que sus efectos deben regir hacia adelante. Tal argumento no puede prosperar porque la declaración de inconstitucionalidad de las sumas en cuestión -por las cuales se persigue el carácter remunerativo y las diferencias salariales-, implica retrotraer la situación al momento de su creación, más allá de la limitación temporal impuesta por la prescripción. Dicha declaración de inconstitucionalidad no ha sido cuestionada. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que "el efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la prescindencia de la norma para la solución del caso en que la cuestión se ha planteado" (CSJN Fallos: 264:364) y que "las cuestiones planteadas en el juicio respectivo deben ser resueltas como si aquélla no existiera" (Fallos: 202:184), no cabe más que concluir que los efectos de lo decidido -esto es la declaración de inconstitucionalidad del carácter no remunerativo-se retrotraen al momento en que se dictó el acto.

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