COLAUTTI, LILIANA ESTER CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y ordenó al GCBA pagar el suplemento especial por actividad crítica a las actoras, por considerarse suficiente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, dada la naturaleza alimentaria y la situación de incumplimiento del pago por parte del empleador.
En el caso, corresponde revocar la resolución dictada por el Juez de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que les abone el suplemento especial por actividad crítica hasta tanto se encuentre firme la sentencia definitiva que oportunamente se dicte en la causa. De los artículos 1°, 11 del anexo A de la Ordenanza N° 41.455 que regula la “Carrera Municipal de Profesionales de Salud”, 11.3 (modificado por la Ordenanza 42.738), 20.b.2 del anexo I del Decreto N° 3.544/91 (Si.Mu.Pa) y la Ley N° 6.035 se desprende, en este estado preliminar del proceso, que el sector de Terapia Intensiva fue declarado “área critica” y que se estableció un suplemento especial por el desempeño en el sector así calificado. A su vez, el Decreto Nº 2.851/89 declaró al sector de Terapia Intensiva como área crítica, incorporándola a lo establecido por la Ordenanza Nº 42.738. Es decir, respecto de la percepción de los suplementos por especialidad crítica establecidos en la aludida Ordenanza N° 42.738. En este orden, de la documental adjunta a la causa surge que se desempeñan como kinesiólogas en el servicio de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Público y de los recibos de sueldo acompañados no se desprendería que se les estuviera abonando el suplemento en cuestión, lo que importaría una afectación directa de su salario que asimismo fundamentaría la existencia simultánea de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. Es por ello que se encontraría demostrado, en principio, que a pesar de estar incluidas en la categoría de quienes deberían percibir el suplemento en cuestión -kinesiólogos-, el GCBA no se los habría liquidado en sus respectivos haberes. En consecuencia, se configuran los presupuestos para considerar, en esta etapa del proceso, suficientemente verosímil el reclamo.
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