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ASOCIACIÓN CIVIL Y VECINAL S.O.S. CABALLITO POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - AMPARO - AMBIENTAL

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la decisión de primera instancia que rechazó el recurso de apelación y mantuvo el levantamiento de la medida cautelar en un amparo ambiental contra el GCBA por la obra "Parque Lineal – Honorio Pueyrredón" y las cuestiones relativas a la audiencia pública y sanción legislativa.

Audiencia Medidas cautelares Levantamiento de medidas cautelares Accion de amparo Licitacion publica Amparo colectivo Derecho ambiental Legislatura de la ciudad autonoma de buenos aires Codigo de planeamiento urbano Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la resolución apelada. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. De las constancias de la causa se desprendería que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el boletín oficial y a través de diversos medios de la zona. Se proporcionó para la inscripción de los interesados un correo electrónico y un teléfono y se adjuntó una nómina de más de doscientos inscriptos en la referida audiencia. El acto además fue convocado bajo la modalidad presencial y se transmitió en vivo por la red social oficial/institucional de la Comuna. También se acompañaron las versiones taquigráficas y un informe donde se dio respuesta a interrogantes presentados por los participantes. Luego, el 5 de julio de 2022, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elevó el respectivo proyecto de ley a la Legislatura y el 14 de julio sancionó la Ley N° 6553 (BOCBA Nº 6424, 22/07/2022) a fin de asignarle el carácter de calle de convivencia a la zona en cuestión. Al respecto, la recurrente estimó que la ley sancionada resultaría insuficiente para autorizar el levantamiento de la medida precautoria, dado que habría correspondido aplicar el procedimiento legislativo de doble lectura a fin de modificar las normas del Código Urbanístico y otorgarle el uso “UP – Parque” a la superficie comprometida (cfr. arts. 89 y 90 de la CCBA). En este contexto, advierto que los argumentos planteados en la apelación no resultan aptos para poner en evidencia un error en lo decidido por el juez de grado al levantar la medida cautelar que se encontraba vigente. En efecto, con la sanción de la Ley Nº 6553 por parte de la Legislatura local –con arreglo al trámite del artículo 63, CCABA–, se ha dado cumplimiento a la orden cautelar suspensiva delineada por esa Sala. Así, entiendo que los nuevos planteos dirigidos a cuestionar el trámite de sanción de la Ley N° 6553 introducidos por la actora al contestar el traslado del pedido de levantamiento de la cautelar –por no haberse desarrollado un procedimiento de doble lectura (cf. artículos 89 y 90, CCABA)–, exceden el marco de la presente incidencia. Así, estimo que la actora no ha logrado acreditar la existencia de un error en la decisión adoptada por el juez de grado y corresponde desestimar los agravios formulados.

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