GIORGI, NOEMI MABEL CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar en un amparo contra el GCBA, ordenando la continuidad laboral de la actora, por considerar que la resolución impugnada carecía de motivación suficiente y presentaba vicios de nulidad.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los efectos de la resolución en cuestión ordenando a la demandada que proceda a arbitrar los medios para que la actora continúe prestando su labor docente en la misma situación de revista en la que se encontraba previo al dictado del acto impugnado, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara a cuyos fundamentos que en lo sustancial son compartidos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Cabe señalar que mediante la resolución cuestionada le denegaron a la actora la permanencia en el cargo y la intimaron a realizar los trámites jubilatorios otorgándole un plazo (de 180 días) para la obtención del beneficio.
La Magistrada de grado fundó la medida cautelar en la falta de motivación del acto, considerando –en esta etapa inicial del proceso– que la referencia a que “el desempeño laboral de la mencionada no favorece al buen desarrollo del programa” no resultaba idónea como fundamento de la resolución administrativa adoptada.
El apelante en sus agravios sostuvo que la decisión de otorgar o denegar la permanencia en un cargo docente es una prerrogativa de la Administración que refiere a cuestiones de organización educativa y no exclusivamente al desempeño previo de la docente.
Sin embargo, tales afirmaciones –sin perjuicio de la suficiencia que pudieran tener para sustentar su argumento
- solamente traducen un disenso con las conclusiones a las que arribara la Jueza de la anterior instancia, sin lograr un desarrollo crítico de ellas.
En efecto, de la simple lectura de la resolución atacada surge que se hizo mención únicamente al desempeño laboral de la actora y no a la existencia de “cuestiones de organización educativa” que invoca ahora la recurrente.
En particular, observo que la demandada tampoco aporta argumentos que expliquen la
contradicción entre lo afirmado respecto del desempeño no favorable de la actora y las evaluaciones de desempeño “sobresaliente” con las que contaba.
De este modo, los planteos contenidos en la apelación, en mi opinión, no rebaten de manera eficaz los fundamentos de la Sentenciante y no pueden prosperar.
En lo que refiere al peligro en la demora, considero que éste se configura por el carácter alimentario que cabe atribuir al salario.
Además, advierto que de lo manifestado por la actora surgiría –siempre con el carácter provisional que caracteriza a este tipo de medidas urgentes
- que la suma que percibiría como jubilación resultaría claramente menor a la que obtiene en ejercicio de la profesión.
En consecuencia, estimo que corresponde rechazar el recurso de apelación intentado, más allá de lo que pueda llegar a opinarse, en el momento procesal oportuno, en cuanto al fondo de la cuestión en debate.
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