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A. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES Y OTROSSALA IV SECRETARÍA ÚNICA C. V. SUBSIDIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma el rechazo de la acción de amparo por insuficiencia probatoria y fundamentación legal. La sentencia de primera instancia se mantiene por falta de argumentos concretos y razonados para modificarla.

Situacion de vulnerabilidad Politicas sociales Accion de amparo Procedencia Derecho a la alimentacion Monto del subsidio Subsidio del estado Deberes de la administracion Programa ciudadania portena

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado y en consecuencia ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a que adopte los medios necesarios a fin de que se le otorgue, mediante el programa "Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho" y/o cualquiera que lo complemente o sustituya en el futuro, la provisión de los fondos suficientes para cubrir las necesidades alimentarias de la actora de manera adecuada y en función de las enfermedades que padece. Asimismo, respecto al menor de edad -hijo de la actora-, el modo de establecer el subsidio y su monto deberá determinarse en la etapa de ejecución de sentencia, el que en ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Al respecto, es insoslayable señalar que la vulnerabilidad de la actora ya fue reconocida por el GCBA quien, oportunamente, evaluó su situación y le otorgó la titularidad del beneficio otorgado a través del programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho”, destinado al acompañamiento de familias en estado de vulnerabilidad social, brindando un subsidio mensual que se utiliza únicamente para la adquisición de alimentos, productos de limpieza e higiene personal, útiles escolares y combustible para cocinar (https://www.buenosaires.gob.ar/desarrollohumanoyhabitat/ciudadania-portena). Siendo ello así, tal condición -la de vulnerabilidad
- ya fue valorada por el GCBA al momento de otorgar los beneficios y, además, de las constancias de la causa no surge que dicha situación se encuentre modificada. De la prueba documental anexada a la demanda, surge que la actora es una mujer soltera de 30 años, a cargo de su hijo de 10 años, quienes viven en un inmueble ubicado en una Villa de esta ciudad que le pertenecía a la madre de la actora, motivo por el cual no abonan alquiler. Respecto a ello, que la vivienda consta de 4 habitaciones en la planta superior y en la planta inferior, que no posee servicio de agua caliente y que, además, en la misma instaló un kiosco en el cual comercializa artículos de librería. Con relación a su contexto económico y ocupacional, surge que la actora se encuentra cursando el último año de una carrera Terciaria Docente Nivel Inicial, que son beneficiarios del programa “Ciudadanía Porteña – Con Todo Derecho” y que además reciben ingresos informales a través de lo que recaudan por su actividad de comercialización en el kiosko que la actora atiende en su casa. Con respecto a la salud del grupo familiar, surge del informe social acompañado que la actora, su hermano y su hijo se encuentran en buen estado de salud general. No obstante, señala que, el niño presenta sobrepeso.

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