Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Exceso de Velocidad
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de la jueza Zangaro de desestimar el recurso de Davina Vier y mantener la resolución administrativa firme. La sentencia se fundamenta en la validez de la notificación electrónica y la operatividad del desistimiento por inacción, concluyendo que no hubo vicios en la actuación.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento oportunamente efectuada por infractora y firme la resolución dictada en sede administrativa. Conforme surge de las constancias de la presente causa, la encausada en desacuerdo con la resolución dictada por el Controlador a cargo de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, solicitó la revisión judicial por ante este fuero. El 1º de abril del corriente año, el Juzgado de primera instancia hizo saber a la presunta infractora, que en el término de diez días, por escrito debía realizar su defensa, presentar excepciones y ofrecer prueba (art. 45 de la Ley N° 1217). Dicha providencia le fue notificada en la misma fecha al correo electrónico constituido en autos ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas. Posteriormente, vencido el plazo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 1217, sin que la requerida se haya presentado a efectuar su defensa, sin justificar la causa, se entenderá abandonada la intervención judicial que se solicitó en sede administrativa y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la misma ley, la Magistrada de grado tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento, quedando en consecuencia firme la resolución dictada en esa instancia. La encartada se agravió y expresó que “el mail para presentar las pruebas me llegó a “spam” el día 01/04/22 por lo que no tomé conocimiento del mismo hasta el 20/04/22 que ingresé a la carpeta de “spam” por otro motivo”. Ahora bien, es atendible lo dictaminado por la Fiscal de Cámara en cuanto a “…que la brusca inmersión en la tecnología que hemos debido hacer los operadores y ciudadanos a partir de la pandemia por el virus “COVID-19”, produjo nuevas modalidades de gestión de los casos…”, y lo cierto es que en autos, se presenta una tecnología (envío y recepción de correos electrónicos) que lejos de ser novedosa se encuentra ampliamente difundida y utilizada en numerosos ámbitos de la vida cotidiana, e incluso nos hallamos familiarizados con la habitual advertencia de revisar las carpetas de “spam” o “correo no deseado” en las correspondientes casillas de correo electrónico, máxime si ella ha sido utilizada para constituir domicilio de esa clase en el legajo. En efecto, es dable concluir, que la sentenciante valoró la temática dentro de los parámetros legales, y que la decisión en estudio se halla adecuadamente fundada, sumado a que no se observa en autos ningún vicio que permita invalidar lo actuado, por lo que se impone su homologación.
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