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ARAX MAX SAC CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS N° EXP86154/2013-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la ilegitimidad del reclamo por diferencias retroactivas en el revalúo de un inmueble, por errores en el procedimiento y en la valoración probatoria.

Prueba Pericia Procedencia Tributos Nulidad del acto administrativo Impugnacion del acto administrativo Alumbrado, barrido y limpieza Obras nuevas y modificaciones Determinacion de deuda tributaria de oficio Revaluo inmobiliario

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la demanda iniciada por la actora, y en consecuencia declaró la ilegitimidad de la determinación de deuda en concepto de Contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza territorial y de pavimentos y aceras –ABL
- reclamada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por diferencias retroactivas de revalúo originadas en las refacciones del inmueble en cuestión. El Gobierno recurrente sostuvo que la sentencia resulta inexacta en cuanto sostiene que no se acreditaron refacciones en el inmueble, realizando una incorrecta interpretación de las probanzas de autos. Ahora bien, para arribar a tal conclusión la Magistrada realizó un cotejo de la documentación aportada la que, además de evidenciar falencias en la confección de los informes efectuados por la inspección, las mismas no se condicen con lo informado en el dictamen pericial. En efecto, en su decisorio expresamente sostuvo que, de la pericia “se colige que en sentido contrario a lo inspeccionado por la demandada el 23/08/2013, no existió reforma, reparación u obra nueva alguna en el inmueble (…) los datos rectificados en el empadronamiento surgían de una inspección anterior efectuada por el propio GCBA en el año 1996 en la cual para el ITEM 1 señaló que se rectificaban medidas y que la antigüedad constructiva databa del año 1959 (…) Sin embargo, según la pericia arquitectónica -consentida por el GCBA
- dichas refacciones no existieron. Por lo tanto, el motivo “refacción” indicado por la demandada como justificativo del nuevo avalúo (…) lejos de representar un incumplimiento del deber información de la actora, constituyó un error imputable a la propia Administración pues –de consuno con lo dictaminado por la experta
- no se ha verificado refacción alguna”.

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