BENITEZ, DAMIAN GASTON CONTRAGCBASOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la cesantía de Damián Gastón Benítez por haber incurrido en más de 15 inasistencias injustificadas en 12 meses, rechazando la inconstitucionalidad y las alegaciones de desproporcionalidad del actor.
En el caso, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por el actor -quien se desempeña como Licenciado en Enfermería bajo el régimen del Decreto N° 937/07 para el personal franquero, en el Hospital Público de la Ciudad
- y, consecuentemente, confirmar la resolución administrativa que dispuso su cesantía por haber incurrido en quince inasistencias injustificadas en el lapso de doce meses (conforme artículo 54 inciso b de la Ley N° 471 -texto consolidado Ley N° 6.017-).
La actora se agravia por considerar que la resolución cuya nulidad se persigue no identifica las fechas en las que tuvieron lugar las inasistencias, lo que implicó que no pueda ejercer correctamente su defensa.
Al respecto corresponde señalar que las fechas a las que hace referencia el recurrente surgen específicamente de la lectura del expediente administrativo. Y, dichas ausencias fueron informadas a la parte actora para que presentara su descargo y acompañara la documentación necesaria a los fines de justificar las faltas, e incluso, de ello se dejó constancia en su legajo personal.
En virtud de ello, no se desprende en qué medida la ausencia de enumeración de cada inasistencia en la resolución objeto de impugnación, afecta el derecho de defensa de la parte actora en tanto ha quedado demostrado que tuvo pleno conocimiento de las faltas que ocasionaron el procedimiento disciplinario, como así también, que tuvo oportunidad para prestar los descargos y defensas correspondientes.
Es decir la mera falta de identificación concreta de las fechas en la resolución cuestionada no demuestra que ello haya afectado su derecho de defensa o haya implicado que lo ejerza de manera deficiente, por cuanto se desprende de las constancias del expediente que la parte actora tuvo cabal conocimiento de los motivos que generaron la sanción finalmente impuesta.
Es por eso que considero que la parte actora no presenta al respecto un agravio en concreto que refleje la existencia de un vicio en la causa en el acto impugnado.
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