Ley Nº 24.240. El denunciante manifestó haber sido “…abordado por el personal de seguridad del establecimiento, quien [le] pidió vaciar los bolsillos de [su] pantalón, pretexteando que [se] llevaba cosas sin pagar”. Sostuvo que “[f]ue colocado en una situación vergonzante, vejatoria, deshonrosa, denigrante y por demás humillante de maltrato delante del personal (…) y de los clientes. La empresa actora se agravió al entender que no se encontrarían verificados los hechos por los que la autoridad de aplicación consideró acreditado el incumplimiento que se le atribuye. Ahora bien, en función de la denuncia efectuada y la documentación allí aportada, la autoridad de aplicación intimó a la actora a fin de que realizara las manifestaciones que considerara pertinentes. A su vez, le requirió documentación vinculada con los hechos denunciados que debería haber obrado en su poder (repuesta brindada al reclamo del denunciante en el libro de quejas y su puesta en conocimiento al consumidor, copia de las grabaciones de las cámara de seguridad, etc.). Ello bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el expediente administrativo. Luego, ante el silencio guardado por la denunciada tanto ante la intimación referida como en oportunidad de presentar descargo, consideró que los elementos probatorios acompañados en las actuaciones administrativas y el silencio de la denunciada permitían dar por verificadas las circunstancias alegadas en la denuncia, que sirvieron de fundamento de la sanción impugnada. Frente a ello, lo cierto es que la recurrente se limitó a reiterar la disconformidad oportunamente manifestada en ocasión de presentar su descargo, sin realizar manifestación alguna en torno a la documentación oportunamente requerida. Por lo expuesto, el agravio debe ser rechazado."> Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. El denunciante manifestó haber sido “…abordado por el personal de seguridad del establecimiento, quien [le] pidió vaciar los bolsillos de [su] pantalón, pretexteando que [se] llevaba cosas sin pagar”. Sostuvo que “[f]ue colocado en una situación vergonzante, vejatoria, deshonrosa, denigrante y por demás humillante de maltrato delante del personal (…) y de los clientes. La empresa actora se agravió al entender que no se encontrarían verificados los hechos por los que la autoridad de aplicación consideró acreditado el incumplimiento que se le atribuye. Ahora bien, en función de la denuncia efectuada y la documentación allí aportada, la autoridad de aplicación intimó a la actora a fin de que realizara las manifestaciones que considerara pertinentes. A su vez, le requirió documentación vinculada con los hechos denunciados que debería haber obrado en su poder (repuesta brindada al reclamo del denunciante en el libro de quejas y su puesta en conocimiento al consumidor, copia de las grabaciones de las cámara de seguridad, etc.). Ello bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el expediente administrativo. Luego, ante el silencio guardado por la denunciada tanto ante la intimación referida como en oportunidad de presentar descargo, consideró que los elementos probatorios acompañados en las actuaciones administrativas y el silencio de la denunciada permitían dar por verificadas las circunstancias alegadas en la denuncia, que sirvieron de fundamento de la sanción impugnada. Frente a ello, lo cierto es que la recurrente se limitó a reiterar la disconformidad oportunamente manifestada en ocasión de presentar su descargo, sin realizar manifestación alguna en torno a la documentación oportunamente requerida. Por lo expuesto, el agravio debe ser rechazado."/>Ley Nº 24.240. El denunciante manifestó haber sido “…abordado por el personal de seguridad del establecimiento, quien [le] pidió vaciar los bolsillos de [su] pantalón, pretexteando que [se] llevaba cosas sin pagar”. Sostuvo que “[f]ue colocado en una situación vergonzante, vejatoria, deshonrosa, denigrante y por demás humillante de maltrato delante del personal (…) y de los clientes. La empresa actora se agravió al entender que no se encontrarían verificados los hechos por los que la autoridad de aplicación consideró acreditado el incumplimiento que se le atribuye. Ahora bien, en función de la denuncia efectuada y la documentación allí aportada, la autoridad de aplicación intimó a la actora a fin de que realizara las manifestaciones que considerara pertinentes. A su vez, le requirió documentación vinculada con los hechos denunciados que debería haber obrado en su poder (repuesta brindada al reclamo del denunciante en el libro de quejas y su puesta en conocimiento al consumidor, copia de las grabaciones de las cámara de seguridad, etc.). Ello bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el expediente administrativo. Luego, ante el silencio guardado por la denunciada tanto ante la intimación referida como en oportunidad de presentar descargo, consideró que los elementos probatorios acompañados en las actuaciones administrativas y el silencio de la denunciada permitían dar por verificadas las circunstancias alegadas en la denuncia, que sirvieron de fundamento de la sanción impugnada. Frente a ello, lo cierto es que la recurrente se limitó a reiterar la disconformidad oportunamente manifestada en ocasión de presentar su descargo, sin realizar manifestación alguna en torno a la documentación oportunamente requerida. Por lo expuesto, el agravio debe ser rechazado."/>
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Coto Centro Integral de Comercialización SA c/ GCBA s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción administrativa de multa de $70.000 impuesta a Coto por infracción al deber de trato digno a consumidores, manteniendo la validez de la actuación administrativa.

Prueba Defensa del consumidor Supermercado Trato digno Establecimiento comercial Procedencia Malos tratos Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde confirmar la Disposición Administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor -DGDyPC
- que impuso a la empresa actora una multa pecuniaria de $70.000, por infracción al artículo 8º bis de la Ley Nº 24.240. El denunciante manifestó haber sido “…abordado por el personal de seguridad del establecimiento, quien [le] pidió vaciar los bolsillos de [su] pantalón, pretexteando que [se] llevaba cosas sin pagar”. Sostuvo que “[f]ue colocado en una situación vergonzante, vejatoria, deshonrosa, denigrante y por demás humillante de maltrato delante del personal (…) y de los clientes. La empresa actora se agravió al entender que no se encontrarían verificados los hechos por los que la autoridad de aplicación consideró acreditado el incumplimiento que se le atribuye. Ahora bien, en función de la denuncia efectuada y la documentación allí aportada, la autoridad de aplicación intimó a la actora a fin de que realizara las manifestaciones que considerara pertinentes. A su vez, le requirió documentación vinculada con los hechos denunciados que debería haber obrado en su poder (repuesta brindada al reclamo del denunciante en el libro de quejas y su puesta en conocimiento al consumidor, copia de las grabaciones de las cámara de seguridad, etc.). Ello bajo apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en el expediente administrativo. Luego, ante el silencio guardado por la denunciada tanto ante la intimación referida como en oportunidad de presentar descargo, consideró que los elementos probatorios acompañados en las actuaciones administrativas y el silencio de la denunciada permitían dar por verificadas las circunstancias alegadas en la denuncia, que sirvieron de fundamento de la sanción impugnada. Frente a ello, lo cierto es que la recurrente se limitó a reiterar la disconformidad oportunamente manifestada en ocasión de presentar su descargo, sin realizar manifestación alguna en torno a la documentación oportunamente requerida. Por lo expuesto, el agravio debe ser rechazado.

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