Cofre, Bernardo Ariel c/ GCBA s/ Empleo Público (Excepto Cesantía o Exoneraciones) - Empleo Público - Diferencias Salariales
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor y manteniendo la declaración de carácter remunerativo del rubro "Material Didáctico Mensual" y la condena por diferencias salariales.
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso y confirmar la sentencia dictada por el Jueza de primera instancia, en cuanto ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a liquidarle al actor el rubro “Material Didáctico Mensual” con carácter remunerativo. Por otro lado, desestimó las pretensiones referidas a los adicionales denominados “Material Didáctico” y “Material Didáctico del Bicentenario”. A su vez, declaró abstracta la petición tendiente a que el adicional “Material Didáctico Mensual” sea integrado al "ítem" Sueldo Básico e hizo lugar al planteo efectuado por el accionante referido al Sueldo Anual Complementario (SAC), condenando así, a la demandada, a la liquidación y depósito de las diferencias salariales resultantes de incluir a la base de su cálculo el adicional “Material Didáctico Mensual” . La actora se agravió por considerar que en el pronunciamiento en crisis, no se dispuso el carácter bonificable de los suplementos “Material Didáctico”, “Material Didáctico Mensual” y “Segunda Cuota del Material Didáctico”. En lo esencial criticó la sentencia por cuanto la Magistrada de grado omitió realizar cualquier tipo de consideración sobre dicho aspecto. Sobre dicha cuestión, la Jueza de primera instancia aclaró que en virtud a que el periodo por el que reclamó la parte actora era posterior a la unificación de los rubros “Material Didáctico” y “Material Didáctico Mensual” y a la fecha en que cesó el pago del suplemento “Material Didáctico del Bicentenario”, fueron desestimadas las pretensiones referidas al “Material Didáctico” y “Material Didáctico del Bicentenario”. En efecto, a diferencia de lo alegado por la parte actora, la Magistrada indicó que con el objeto de establecer la incorporación del rubro “Material Didáctico Mensual” para el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), correspondía analizar el carácter bonificable de tal suplemento. En ese contexto, afirmó que “… del juego de las normas antes mencionadas puede fácilmente inferirse que el bloque que conforman no ha privado a los rubros mencionados del carácter bonificable a los efectos de la integración del SAC. Cabe señalar, en este sentido, que si bien de las normas de creación de los rubros en cuestión las privaban de su carácter bonificable a efectos de ser computados para la antigüedad de los actores, nada precisaban respecto de su integración a efectos del cobro del SAC. Por ello, entiendo que no puede inferirse del texto de las mencionadas normas que el suplemento debía ser excluido de su consideración a los efectos del cálculo del SAC, no sólo por no resultar de su letra expresa, sino por el hecho de que tal sentido sería contrario a las pautas generales aplicables al derecho del trabajo…”. Planteada de esta manera la cuestión, cabe indicar que más allá de las consideraciones efectuadas por la Jueza de grado interviniente para determinar la incorporación del rubro en el pago del SAC, en virtud de los agravios traídos por la parte actora ante esta instancia, corresponde declarar desierto el presente cuestionamiento pues aquellos no configuran una crítica seria, concreta y razonada del pronunciamiento impugnado (conf. arts. 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario -CCAyT-).
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