A. B. W. C. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONAL Número: EXP 89514/2021-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y confirmó la decisión anterior sobre el monto del subsidio habitacional, señalando que la pretensión de modificar variables y criterios excede sus competencias.
En el caso, corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta por la actora contra la decisión de esta Sala que resolvió modificar lo decidido en primera instancia.
Allí se dispuso que, en el marco de una acción de amparo cuyo objeto consistía en el otorgamiento de un subsidio habitacional; el monto a otorgarse no podrá ser menor a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 4.036. En caso de serlo, corresponderá adecuar las diferencias a fin de cumplir con la pauta mínima prevista por la legislación vigente. Ello, se aclara, no impide que -evaluando las situaciones particulares de cada caso y dependiendo de los integrantes del grupo familiar involucrado
- los montos que efectivamente se otorguen resulten ser incluso mayores al que establece la Canasta Básica del Instituto Nacional de Estadísitica y Censo (INDEC). También se determinó que “teniendo en cuenta las variables que integran la canasta básica de alimentos es razonable que el monto pueda modificarse de acuerdo a (i) la composición del grupo familiar; (ii) las unidades consumidoras de referencia, en que la composición del grupo familiar se traduce y, a partir de esas dos pautas, calcular, según la cantidad de adultos equivalentes que representa el grupo familiar, el monto que respete la pauta ´mínima´ de referencia fijada por el artículo 8º de la Ley N° 4.036, debiéndose adecuar a las necesidades del grupo familiar y a las constancias anexadas a la causa” .
La actora interpuso recurso de aclaratoria y solicitó que se “precise si corresponde distinguir por género los integrantes del grupo familiar a los efectos del cálculo del monto que le corresponde recibir mensualmente a esta parte en concepto de subsidio habitacional”. Señaló, en síntesis, que la aclaración es relevante ya que “al establecer como parámetro a los efectos de calcular el subsidio una canasta ´alimentaria´, importa que un grupo familiar tenga derecho a un subsidio de menor cuantía si tiene entre sus integrantes mujeres, respecto de otro que no las tenga”.
De ese modo, surge claramente que la petición de la parte actora excede el marco de un recurso de aclaratoria pues con ello se intenta modificar el modo en que se establecen las variables que integran la canasta básica o bien, en el mejor de los casos, definir la interpretación que debe darse a fin de alcanzar, en el caso en particular, un aumento del monto a percibir por el grupo familiar.
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