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Atlántico Sur 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el CAMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV VOCALIA 12 TARANTO, ADRIANA MARTAY OTROS CONTRA Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires SOBRE OTRAS DEMANDAS CONTRA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Número: EXP217417/2021-0

La Cámara rechaza el recurso de reposición in extremis presentado por la parte actora y confirma la validez de la sentencia previa, fundamentándose en que los agravios no constituyen errores materiales, y que la sentencia respetó la normativa procesal y la intervención del Ministerio Público Fiscal.

Expresion de agravios Recurso de reposicion in extremis Nulidad de sentencia Rechazo del recurso Principio de legalidad Jurisprudencia del tribunal superior de justicia

En el caso, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición ´in extremis´ interpuesto por la actora. La parte actora interpuso dicho recurso por entender que, la exigencia de la sentencia dictada por el Tribunal de presentar escritos en soporte papel implica una intromisión innecesaria e intolerable en la tarea abogadil y en sus papeles de trabajo que vulnera el principio de legalidad. Ahora bien, cabe precisar que acerca del instituto de la “reposición in extremis” el Tribunal Superior de Justica ha sostenido que “se caracteriza por poseer notas absolutamente opuestas a las propias de la revocatoria “normal”, en primer lugar porque mediante ella se persigue cancelar —total o parcialmente— la eficacia de una resolución de mérito —sentencia definitiva o auto interlocutorio—. Además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales: los provenientes de ciertos errores materiales. Es decir, debe tratarse de un error de hecho, que puede hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. La propia CSJN ha recurrido a este remedio para salvar errores de hecho o “afines”,cuando se presentan situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta sobre la existencia de un error material (315:2581, 305:603, 310:858). Se trata de casos en los que, de haberse advertido oportunamente las circunstancias que motivaron los respectivos recursos, se habría resuelto de modo opuesto a como efectivamente se hizo, y cuando es tan evidente el error material, que no corregirlo constituiría un apego insustancial a las formas por las formas mismas” (autos “Navalle””, expediente Nº 4351/05, considerando 3 del voto de la Dra. Ana María Conde). En el caso, advertimos que no concurren los extremos señalados para admitir el recurso planteado. En efecto, los agravios expuestos no se refieren a errores materiales o de hecho que den cuenta de una decisión notoriamente apartada de la verdad objetiva, sino que, en esencia, están dirigidos a cuestionar el derecho aplicado y la interpretación que realizó la Sala acerca de los actos procesales involucrados.

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