O., M. S. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAyT)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la cesantía de la actora por incumplimiento en las inasistencias injustificadas, rechazando el recurso directo y validando la legalidad del acto administrativo.
En cuanto a las facultades disciplinarias de la Administración, cabe recordar que “…la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública, y tiende a mantener el debido funcionamiento de los servicios administrativos” y que “en la relación disciplinaria intervienen dos sujetos: el pasivo, autor de la infracción, y el activo, que es el órgano que puede juzgar al funcionario incurso en la falta y aplicarle la sanción correspondiente previa tramitación de un procedimiento determinado, que ha de desarrollarse con absoluto respeto de los principios inherentes al debido proceso legal para preservar los derechos del agente público” (Fallos 310:738). Ello así, la facultad de la Administración de sancionar las conductas de sus agentes está sujeta a diferentes condicionamientos formales y sustanciales que para su ejercicio impone, en cada caso, el ordenamiento normativo (COMADIRA, JULIO RODOLFO, La responsabilidad disciplinaria del funcionario público, Responsabilidad del Estado y del Funcionario, pág. 590).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: