INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS GELATI, RICARDO MARTIN SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE ELUSO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la competencia de la justicia nacional en causa por defraudación con tarjetas de crédito. El fallo se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia y en precedentes que avalan la competencia del fuero local para delitos posteriores a la ley 24.588.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso aceptar la competencia atribuida por la Justicia Nacional.
El presente tuvo su inicio en el año 2018, por denuncia efectuada por los representantes de la plataforma de venta digital; los hechos fueron subsumidos en el delito de defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito (art. 173, inc. 15, CP). La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional y se llevaron a cabo una serie de medidas, hasta que finalmente, en marzo del corriente el Fiscal solicitó al Juez de Instrucción Criminal y Correccional que convoque al acusado a prestar declaración indagatoria, oportunidad en que el Magistrado se declaró incompetente, y remitió el legajo a esta fuero, donde el Fiscal local -a su vez
- solicitó la declaración de incompetencia, que fue rechazada por el "A quo" y motivó la apelación de esa parte, que se encuentra en trato.
Ahora bien, cabe señalar que aunque -como menciona el recurrente
- se han desarrollado en la órbita nacional variadas diligencias probatorias y la investigación practicada se encuentra avanzada, no es lo menos que una excepción a la regla de competencia podría meritarse en el supuesto de que el trámite de los actuados se hallasen en una etapa procesal avanzada -vgr. próximo al debate-, lo que no ocurre en el particular.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversos precedentes en los que ha declarado la competencia en favor del fuero local -cfr. expte. N° TSJ 18114/2020-0 “NN, NN s/ 00 – presunta comisión delito (competencia) (art. 173 inc. 15 CP) s/ Conflicto de competencia I” -, entre otros, para investigar las conductas subsumibles en el tipo penal previsto en el artículo 173, inciso15 del Código Penal, esto es, el delito de defraudación mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito. En aquella causa, los jueces, para decidir en el sentido en que lo hicieron, se remitieron a los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, quien opinó que: “[l]a cuestión en debate presenta semejanzas con lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en los Expedientes N° 6397/09 ‘NN s/ inf. art. 00’, del 27/08/09 y N° 7312 ‘Neves Canepa’, de 27/12/10, en los que se afirmó que corresponde a los tribunales de la Ciudad conocer en la investigación y juzgamiento de los delitos creados con posterioridad a la sanción de la Ley Nacional N° 24.588”.
Dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido en el fallo “Bazán” (CSJN, Fallos 342:509) que será el Tribunal Superior de la Ciudad quien defina las contiendas de competencia por conexidad entre el fuero Nacional en lo Criminal y Correccional y el local, entiendo que por una cuestión de economía procesal, resulta conveniente plegarnos al criterio establecido por ese Tribunal en los precedentes citados a los efectos de resolver supuestos como el de autos, en que la cuestión debatida resulta análoga a la allí tratada.
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