24.240. El consumidor denunció a la empresa de telefonía por la facturación de consumos del servicio de "roaming" que negó haber efectuado. De este modo, la cuestión a resolver queda ceñida a un solo hecho controvertido: la efectiva realización de los consumos facturados. La prueba producida en sede judicial, en especial la contestación de oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones, permite inferir que el denunciante habría estado fuera del país en la época que se efectuaron los consumos que se le adjudican. Ninguna de las partes contestó ni impugnó el informe. Si bien el denunciante acompañó, además, facturas anteriores a fin de demostrar que su consumo habitual era significativamente menor, al tratarse de consumos de “roaming” que solo ocurren en la particular situación de que se utilice la línea desde el exterior, el consumo habitual no es un parámetro útil para dirimir la cuestión."> TELECOM PERSONAL SA (8228/14) C/ GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG 24.240. El consumidor denunció a la empresa de telefonía por la facturación de consumos del servicio de "roaming" que negó haber efectuado. De este modo, la cuestión a resolver queda ceñida a un solo hecho controvertido: la efectiva realización de los consumos facturados. La prueba producida en sede judicial, en especial la contestación de oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones, permite inferir que el denunciante habría estado fuera del país en la época que se efectuaron los consumos que se le adjudican. Ninguna de las partes contestó ni impugnó el informe. Si bien el denunciante acompañó, además, facturas anteriores a fin de demostrar que su consumo habitual era significativamente menor, al tratarse de consumos de “roaming” que solo ocurren en la particular situación de que se utilice la línea desde el exterior, el consumo habitual no es un parámetro útil para dirimir la cuestión."/>24.240. El consumidor denunció a la empresa de telefonía por la facturación de consumos del servicio de "roaming" que negó haber efectuado. De este modo, la cuestión a resolver queda ceñida a un solo hecho controvertido: la efectiva realización de los consumos facturados. La prueba producida en sede judicial, en especial la contestación de oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones, permite inferir que el denunciante habría estado fuera del país en la época que se efectuaron los consumos que se le adjudican. Ninguna de las partes contestó ni impugnó el informe. Si bien el denunciante acompañó, además, facturas anteriores a fin de demostrar que su consumo habitual era significativamente menor, al tratarse de consumos de “roaming” que solo ocurren en la particular situación de que se utilice la línea desde el exterior, el consumo habitual no es un parámetro útil para dirimir la cuestión."/>
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TELECOM PERSONAL SA (8228/14) C/ GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara revocó la sanción administrativa a Telecom por facturación de roaming no comprobada y daño directo no acreditado. El tribunal destacó que la carga probatoria recae en la administración y que la prueba presentada fue insuficiente para sustentar la infracción.

Defensa del consumidor Improcedencia Prestacion de servicios Telefonia celular Sanciones administrativas Facturacion erronea Contrato de servicio Nulidad del acto administrativo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde hacer lugar al recurso directo interpuesto por la actora y, en consecuencia revocar la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- que le impuso una sanción de multa por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240. El consumidor denunció a la empresa de telefonía por la facturación de consumos del servicio de "roaming" que negó haber efectuado. De este modo, la cuestión a resolver queda ceñida a un solo hecho controvertido: la efectiva realización de los consumos facturados. La prueba producida en sede judicial, en especial la contestación de oficio dirigido a la Dirección Nacional de Migraciones, permite inferir que el denunciante habría estado fuera del país en la época que se efectuaron los consumos que se le adjudican. Ninguna de las partes contestó ni impugnó el informe. Si bien el denunciante acompañó, además, facturas anteriores a fin de demostrar que su consumo habitual era significativamente menor, al tratarse de consumos de “roaming” que solo ocurren en la particular situación de que se utilice la línea desde el exterior, el consumo habitual no es un parámetro útil para dirimir la cuestión.

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