Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor
La Cámara de Apelaciones en lo Cato y R (Sala II) rechazó el planteo de caducidad de instancia promovido por la Ciudad de Buenos Aires, confirmando la continuidad del proceso dado que la parte actora manifestó su intención de mantener viva la instancia y realizó acto procesal útil.
En materia de caducidad de instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en una causa reciente entendió que en atención a que con posterioridad al llamado de autos para sentencia, la Ley N° 6.402 (BOCBA N° 6030 del 07/01/2021) introdujo en el Código Contencioso Administrativo y Tributario el artículo 266, “…corresponde dejar sin efecto el llamado de autos e intimar a la parte recurrente para que en el término de cinco (5) días manifieste su intención de continuar con el proceso y realice un acto procesal útil para su avance, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia (cf. art. 265 segundo párrafo, CCAyT)…”(“in re” “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Legaria, María Cristina c/ GCBA y otros s/ impugnación de actos administrativos”, Expte. Nº QTS17675/2019-0, del 11/08/21). En tal contexto, esta Sala en los supuestos alcanzados por el precedente mencionado adecuó el trámite al criterio del Superior Tribunal, a fin de evitar la posibilidad del dispendio inútil de actividad jurisdiccional (conf., en este sentido, Corte Suprema de Justicia de la Nación, “in re” “Cerámica San Lorenzo”, del 04/07/85; Fallos, 307:1094). Ello, sin perjuicio de la postura asumida por el Tribunal en pronunciamientos emitidos en casos similares (esta Sala “in re” “Mellones, Vanesa y otros c/ GCBA s/ amparo – vivienda”, Expte Nº3058/2020-0, del 20/05/21; “Rotela, Yohana Antonela c/ GCBA s/ recurso directo”, Expte 45762/2020-0, del 13/05/21; entre otros).
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