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CENCOSUD S.A. CONTRADIRRECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones confirma la concesión del recurso directo y la continuación del proceso ante la inacción de la parte actora, considerando que cumplió con la intimación y que la causa se encuentra en estado avanzado, evitando la extinción por caducidad del proceso.

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En el caso, corresponde tener a la parte actora por cumplida con la intimación cursada de oficio en los términos del artículo 265 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (CCAyT). Ello teniendo en cuenta que se la intimó a los efectos de que manifieste interés en la prosecución del expediente y lleve a cabo actividad impulsora útil, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia. Al respecto, notificada que fuera la parte actora de la intimación indicada precedentemente, solicitó que las actuaciones pasen a resolver. Ahora bien, en el caso no se encuentra controvertido el transcurso del plazo previsto en el artículo 465 del CCAyT, por lo que corresponde analizar es si se encuentran configurados los presupuestos necesarios para que opere la caducidad. Para ello, debe examinarse si la parte actora, con su presentación, dio cumplimiento con la intimación cursada por el tribunal. Así pues, debe sopesarse que, se ha declarado la cuestión de puro derecho y que la causa se encuentra en un estado avanzado, próximo al dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, se aprecia que la parte actora respondió a la intimación cursada solicitando que pasen las actuaciones a resolver. En tales condiciones, si bien el avance de las presentes actuaciones se encuentra supeditado al efectivo cumplimiento de un traslado ordenado, no es menos cierto que la parte actora ha solicitado que pase el expediente a resolver en el plazo establecido en el artículo 265 del CCAyT. Por ello, cabe concluir que la parte actora ha exteriorizado un interés en la prosecución de su trámite, y le asignó, con dicha presentación, la idoneidad suficiente dado que persigue la emisión del pronunciamiento que ponga fin al proceso. Este temperamento resulta apropiado en tanto la presentación realizada por la parte actora está teleológicamente dirigida al desenvolvimiento del proceso, con prescindencia de su resultado y eficacia. La CSJN tiene dicho que si el proceso se encuentra avanzado en su desarrollo, debe evaluarse muy especialmente la situación (cf. Fallos: 310:1009), pues, además, la prodigalidad en la declaración de la caducidad, en el caso, puede ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior si culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (cf. Fallos: 310:1782).

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