TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de multa de $100.000 impuesta a Telefónica por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, rechazando la apelación por falta de fundamentación concreta y motivación adecuada.
En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora contra la disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) que la sancionó con una multa de $100.000 por considerar que había incumplido el artículo 46 de la Ley N° 24.240 y el artículo 17 de la Ley N° 757. La actora se agravia de la cuantía de la sanción, la que considera desproporcionada, aduciendo que el acto no está motivado y que no se respetaron las condiciones que la ley establece para su procedencia. Sin embargo, la recurrente en su recurso no explicó por qué el monto del valor de la sanción resultaría desproporcionado o excesivo, limitándose a señalar —en forma genérica— que su graduación carecía de motivación y que resulta arbitraria e irrazonable. Al respecto, para establecer la graduación de la sanción, la DGDyPC ponderó la condición de reincidente de la accionante en los términos del artículo 19, inciso f) de la Ley N° 757. De esta manera, la administración dejó en claro en sus considerandos los motivos de la imposición de la multa y su "quantum", todo lo cual no fue rebatido por la actora quien se limitó a decir que es desproporcionada. En tal sentido, la actora no solo no rebatió las pautas tenidas en cuenta por la autoridad de aplicación, tales como la reincidencia, sino que tampoco aportó ningún elemento que permita apartarse de la valoración efectuada en sede administrativa.
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