Alonso Kracht, Mariaangelina contra Frimetals S.A. y otros sobre incidente de queja por apelación denegada - incidentes - RC - apelación
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires admitió el recurso de queja contra la denegatoria de la apelación, ordenó remitir las actuaciones principales al tribunal superior y consideró que la notificación electrónica fue válida, garantizando el derecho de defensa.
En el caso, corresponde admitir el recurso de queja interpuesto por la actora contra la providencia dictada que denegó su recurso de apelación por considerarlo extemporáneo. Ello en el marco de un proceso de ejecución fiscal promovido por la accionante -a fin de hacerse de las sumas impuestas por la Autoridad de Aplicación en concepto de daño directo determinadas por la disposición administrativa
- donde solicitó que se le reconozca una suma en concepto de daño punitivo que le fue rechazada por la Jueza de primera instancia.
Al respecto, la actora sostiene que habiendo constituido domicilio electrónico, en ningún momento el Juzgado intentó notificarle fehacientemente el rechazo del daño punitivo siendo válida únicamente la notificación electrónica y consecuentemente, tal rechazo sin fundamentos vulnera su derecho de defensa.
Ahora bien, conforme lo dispone el artículo 82 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC), todas las providencias y resoluciones del proceso se notifican a través del sistema electrónico por intermedio de la Oficina de Gestión Judicial. De tal forma que, no obrando cédula electrónica dirigida a la parte actora a fin de notificar la actuación en cuestión, corresponde tener por presentado en término el recurso de apelación interpuesto en tanto que con ello, la parte actora se ha notificado personalmente de lo decidido.
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